Sentencia nº 53701 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Diciembre de 2018

PonenteFURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCION DE AMPARO - COBERTURA MEDICA - CONTRATO DE PRESTACIONES MEDICAS - DEBER DE INFORMACION - INFORMACION AL CONSUMIDOR - FALTA DE INFORMACION - PRUEBA - MALA FE - ENFERMEDAD PREEXISTENTE

Fojas: 159

En la ciudad de Mendoza, a los seis días de diciembre de dos mil dieciocho se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Mi-nas, de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., M.T.C.M. y S.D.C.F. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 400.542/53.701, caratulados: “C.P.M. P/ SI Y P/ S.H.M., U.C.E. ROSARIO Y URRUTIA DELGADO JOSE CRISTIAN P/ S.H.M. C/ SANCOR SALUD P/ ACCION DE AMPARO” originaria del Tri-bunal de Gestión Judicial Asociada N° 4, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 142/145, por la Sra. Asesora de Menores, contra la sentencia de fecha 28 de setiembre de 2018, obrante a fs. 123/128, la que decidió: rechazar la acción de amparo incoada por P.C. por si y J.U., ambos por su hija menor, imponer las costas a la actora y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs.157, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., C.M. y M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. Que a fs. 142/145 la Sra. Asesora de Menores interpone recurso de apelación funda-do en contra de la sentencia que rola a fs. 123/128 que rechaza la acción de amparo, impone costas y regula honorarios.

    Para así decidir la Sra. jueza tuvo en cuenta que la actora, por sí y por su hija menor de edad, interponen acción de amparo en contra de Sancor Salud para que procedan a re afiliarlas en el mismo plan y condiciones en las que se encontraban afiliadas previo a la desafiliación por unilateral por parte de la demandada. Expresa que en noviembre del año 2.017 la Sra. Co-letti se afilió a la empresa demandada junto con su hija, habiéndole entregado las credenciales en enero del corriente año, mes en el cual se le diagnostica a su hija menor “Retraso mental no especificado con trastornos del habla y del lenguaje”, tal como consta en la certificación que acompaña, razón por la cual en Febrero de 2.018 se le otorga el certificado de discapacidad. Que al realizar los pedidos de cobertura de las prestaciones que E. requería, citaron a la madre y le informaron verbalmente que debía pagar la suma de $ 600.000 en treinta cuotas de $ 20.000 porque, según ellos, había falseado la declaración jurada al afiliarse, al no consignar la discapacidad de su hija. Que ante ello, realizó la correspondiente denuncia ante Superinten-dencia de Servicios de Salud el día 09/05/2018 y ante Defensoría de Personas con discapaci-dad el día 11/05/2018. Que el día 31 de Mayo asistieron a una consulta pediátrica al Hospital Español donde le informaron que Sancor no le cubriría porque figuraba como “asociado in-habilitado”, como las cuotas se encontraban al día se entera que se encontraba desafiliada. Relata que la menor se encuentra en tratamiento fonoaudiológico y psicopedagógico desde Mayo de 2.017 con las licenciadas M.S. y L.B. delC. al que asiste, pero que sus padres recién supieron que sus dificultades del habla se debían a su retraso mental en enero de 2.018 tal como consta en el certificado médico emitido por la pediatra B.B.-man.

    La Sra. jueza rechaza la acción de amparo en virtud de las siguientes consideraciones:

    Señala que por tratarse de un amparo de salud en donde están en luego los derechos de una niña con discapacidad, el amparo es la vía más idónea para encauzar la defensa de sus dere-chos.

    Entiende que la desafiliación de la menor y su madre no es arbitraria e ilegítima de manera manifiesta, dadas las siguientes circunstancias, a saber –hechos reconocidos- a) que la parte actora se afilia a la entidad demandada firmando la declaración jurada el día 15/12/2017; b) que a la menor E. se le otorga el certificado único de discapacidad en fecha 21/02/2018; c) que al día de la fecha no se encuentran afiliadas a ninguna obra social; d) que la rescisión se produce por considerar la demandada que la Sra. P.C. mintió en su declaración ju-rada al no manifestar la patología de su hija menor en razón de la cual se le emite luego el cer-tificado referido.

    A tales efectos, tiene en cuenta que en el mes de Junio de 2.018 se realiza un informe psicopedagógico (fs. 11) como así también un informe fonoaudiológico (fs. 12) del que surge que el diagnóstico actual (léase a la fecha de realización del dicho informe), la menor tiene dificultad en el lenguaje expresivo y que luego de seis meses de tratamiento se solicita a la ma-má una interconsulta con el área de neurología ya que se...

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