Sentencia nº 358 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 8 de Noviembre de 2018

PonenteZANICHELLI - FERRER - POLITINO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaALIMENTOS - CUOTA ALIMENTARIA - EFECTO RETROACTIVO - INTERESES

Fs. 224

Mendoza,8de noviembre del 2.017.

Y VISTOS:

Los autos N°1280/15/4F-358/18 caratulados ``O.G.A.C.P.G.E. POR ALIMENTOS, llamados para resolver a fs.222 y

CONSIDERANDO:

I- En contra de la resolución dictada a fs. 207 por la que se aprueba la liquidación practicada a fs.197 disponiéndose que el saldo insoluto a favor de la parte actoraasciende a la suma de $ 30.624,41 con más el interés legal correspondiente, a fs.208 apela la accionante.

Para asídecidir la Juez de grado tiene en cuenta que la liquidación presentada por la ejecutante no fue observada razón por la que corresponde aprobarla sin más trámitedisponiendo asimismo que se apliqueal capital el interés legal respectivo, es decir la tasa más alta que cobra el Banco Nación desde la fecha de la notificación de la resolución de fs. 129/131 hasta su efectivo pago.

II- A fs. 213/214 funda su recurso la apelante.

Se queja de la fecha fijadapor el auto apelado desde la cual ordena que se computen los intereses de la cuota alimentaria adeudada por el demandado.

Señala que elejecutadodesde setiembre del 2.015 adeuda algunos conceptos íntegramente (cuota, suplementario y SAC) y otros en forma parcial por cuanto ha realizado pagos a cuenta.

Sostiene que cada unade esas sumas debidas devenganintereses desde que debieron ser abonadas por el deudor, esto es desde el día diez de cada mes en que vencióla cuota que no fue abonada íntegramente conforme lo establece la sentencia. Insiste en que nocorresponde que los intereses se apliquen recién desde que se notificóla sentencia por cuanto la cuota alimentaria es retroactivaa la fecha de presentación de la demanda.

Citando jurisprudencia que considera aplicable al caso concluye en que,si existe una obligación reconocida a pagar alimentos a partir de determinada fecha, sea por sentencia o por acuerdo homologado, la condena accesoria al pago de intereses no depende de que el fallooel convenio establezcanexpresamente el pago de esos accesoriosya que éstos se devengan naturalmente por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación asumida.

III-Corrido traslado de la fundamentación del recurso, el apelado, debidamente notificado no contesta.

IV- A fs 221 toma intervención ante estaalzada la Sra. Asesora de Menores quien expone que no tiene objeciones que formular a lo actuado por la representante legal de M.L.P.O..

V-Adelantamos nuestra opinión favorable a la procedencia del recurso interpuesto.

En efecto, a fs.129/131 se fija como prestación...

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