Sentencia nº 14568 de Superior Tribunal de Justicia, 20 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 1256/1258, Nº 341. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, la Sala I Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, de la Provincia de Jujuy, integrada por los señores J.D.S.M.J., B.E.A. y F.F.O., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº CF-14.568/18, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº A-020.276/2003 (Sala IV – Vocalía 11 de la Cámara en lo Civil y Comercial) Proceso Cautelar de aseguramiento de bienes – Embargo Preventivo: A.R.C.D. c/ Guardabar Singh.”

Considerando:

Que a fs. 47/48, el Dr. Julio De Los Ríos, en nombre y representación de G.S., deduce reclamación ante el Cuerpo, en contra de la providencia de trámite de fecha 14/08/2018 (fs. 44), por la cual, no se hace lugar a la aclaratoria planteada por su parte y en cuanto se tiene por no presentado el recurso.

Sostiene que en el proceso principal, por el cual se promovieron otros recursos de inconstitucionalidad, se le ha otorgado a su parte en dos oportunidades el beneficio de justicia gratuita, y siendo que la situación de pobreza no se ha modificado, es que la denegación del beneficio deviene arbitrario y carente de fundamento.

Manifiesta que –en su opinión- no obstante haber adjuntado los informes para acreditar su pobreza, se le deniega el derecho a la alzada. Asimismo, entiende, que su parte, merecía al menos la oportunidad de integrar el depósito.

Solicita se revea la decisión impugnada para revocarla, diciendo en su lugar extender o ampliar, el beneficio de justicia gratuita que su parte ya tiene acordado en este proceso.

Al respecto, cabe precisar que no le asiste razón al reclamante, puesto que el recurrente sólo acompañó, declaración jurada de su situación patrimonial, informe de anses y luego de una prórroga otorgada presento oficios recepcionados.

Sabido es, que el peticionante tiene el deber de acreditar la concurrencia de los extremos que le impiden hacer frente a las erogaciones emergentes del proceso para el cual solicita el beneficio (arts. 108 y 109 del Código Procesal Civil), la carga es un imperativo del propio interés y la carencia de recursos constituye un hecho de demostración necesaria, atento el interés fiscal comprometido. Además, siendo el beneficio de litigar sin gasto un privilegio –restrictivo y excepcional-, es criterio reiterado por...

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