Sentencia nº 15621 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2018
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 15.621/18 caratulado: “ Ejecutivo: F., C.S.B. c/D., Graciela” (Juzgado Nº 4 - Secretaria Nº 7), del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, deducido por la Dra. A.L.P. en contra de la resolución de fecha 29 de agosto 2018 obrante a fs. 10 de autos.

Manifiesta que se rechazó de oficio la demanda ejecutiva por entender el a quo que el título carece de indicación del lugar de creación. Refiere que el pagaré está encabezado sólo por la fecha y por el domicilio del suscriptor y que la ciudad de emisión consta al pie del documento. Agrega que tal particularidad es indiferente porque la ley no preceptúa un sitio preciso en el cual deban hallarse los elementos constitutivos.-

Que, por proveído de fecha 14 de septiembre del corriente año, se tiene por presentado el recurso, se rechaza el recurso de revocatoria y se concede el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo.-

Que el presente juicio ejecutivo es iniciado por la Sra. C.S.B.F. por derecho propio, con el patrocino letrado de la Dra. A.L.P. a efectos de ejecutar el pagaré presentado en la causa por la suma de $60.000.-

Por proveído de fecha 29 de agosto se rechaza la demanda ejecutiva presentada por carecer de indicación del lugar de creación( fs. 10).-

A fs. 14/15 la Dra. A.L.P. presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio respecto del último proveído referenciado.

Que, de la compulsa de las actuaciones surge que el recurso presentado carece de la firma de la parte (ver fs. 15).-

Que esta Cámara en reiteradas...

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