Sentencia nº 15258 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2018
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 15258/17: EJECUTIVO: FRIGORIFICO LOS ALISOS S.R.L. C/ BERST S.R.L.” (Juzgado Nº 7- Secretaría Nº 13), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por el Dr. D.R.G. a fs. 74/75vta. en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de septiembre de 2.017, que rola a fs. 63/66 de autos.

Se agravia porque el a quo rechazó la excepción de pago e inhabilidad de título opuesta por su parte y mandó llevar adelante la ejecución por la suma exigida.-

Manifiesta que el fallo es contradictorio con las constancias de la causa y que omite cuestiones de derecho, por cuanto no tuvo en cuenta pagos acreditados por los cheques ejecutados por la suma de $ 37.240, y tuvo por legitimado a quien no acreditó derecho alguno para la tenencia de uno de ellos.

Destaca que no se dio valor probatorio al recibo firmado por la Sra. M.B.A., socia gerente de la actora, con fundamento en que no hay constancia que la misma pertenezca a la sociedad, siendo que ella endosó dos de los cheques que se ejecutan (fs. 12 vta.). Añade que la falta de un sello aclaratorio en el recibo de fs. 38, destacando que la Sra. A. es socia gerente de la empresa actora, constituye un abuso del derecho, que la ley no ampara. Reitera que si la socia gerente endosó dos de los que se ejecutan, y luego firmó un recibo por la percepción del dinero por dichos valores, es obvio que lo hizo por la sociedad aunque no lo haya aclarado, y que para ello debió realizarse la pericial contable ofrecida, a la cual no se hizo lugar.

Reitera el planteo de falta de legitimación activa y solicita se revoque el fallo o bien se disponga que vuelvan los autos a primera instancia a fin que se practiquen las pruebas ofrecidas oportunamente, entre ellas, la pericial contable y la absolución de posiciones.

Hace reserva del caso federal.

Sustanciado el recurso, a fs. 79/81 el Dr. E.E.U. lo contesta, solicitando su rechazo.

Niega que los cheques número 01547821 y 01547839 hayan sido cancelados a su mandante, razón social Frigorífico Los Alisos S.R.L. Refiere que el pago efectuado se hizo contra entrega de un recibo a una persona distinta de su mandante, M.B.A., quien lo...

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