Sentencia nº 115479 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 27 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

SAN SALVADOR DE JUJUY; DICIEMBRE 27 DE 2018

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C- 115479/18, caratulado: “EJECUTIVO: SALAVERON, R.R. C/ JOSE, A.C.”

RESULTA:

Que a fs. 5/7vta. se presenta el Sr. R.R.O.S., DNI 17.879.734, con el patrocinio letrado de la Dra. A.F.S., a fines de promover juicio ejecutivo en contra de la Sra. A.C.J., DNI 25.613.576, por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), con más gastos, costas e intereses en virtud del documento que en original tengo a la vista al momento del presente resolutorio, y cuya copia rola agregada a fs. 4 de los presentes obrados. –

Para dar sustento a su pretensión, sostiene que la accionada suscribió un pagaré sin protesto a su favor, el día 14 de Mayo de 2018, cuyo vencimiento operó el 14 de junio del corriente año. Afirma, también que, operado el vencimiento del título, base de esta ejecución resulto infructuoso todo requerimiento de pago o intento de solución extrajudicial. –

Cita derecho y finalmente, solicita se fijen las costas del presente a la contraria. -

A fs. 22/22vta. se presenta el Dr. K.G.B., en nombre y representación de la demandada en autos, en virtud del poder general para juicios, cuya copia debidamente juramentada obra agregada a fs. 14/14vta. de estos obrados y opone al progreso de la demanda la excepción de falsedad de título (en los términos del art. 486 y ss. Del CPC). Arguye – en favor de su postura - que el contenido y trazos plasmados en el instrumento cambiario que se ejecuta no coinciden ni tienen similitud con el trazo de la firma, aclaración y número de DNI obrantes en el mismo. -

Asimismo, sostiene que lo preexpuesto se debe a que el instrumento ha sido llenado por el Sr. S., incurriendo en mala fe, al introducir una suma de dinero en letra y número en tiempo posterior a la firma, aclaración y DNI puestos por la Sra. J., lo cual torna aplicable la excepción planteada. -

Informa sobre la formulación de denuncia penal en contra del actor en autos, por abuso de firma en blanco; ofrece prueba pericial caligráfica, cita derecho y finalmente solicita se rechace la demanda ejecutiva con expresa imposición de costas al actor. –

A fs. 35/36 la parte actora contesta traslado de la excepción planteada por la contraparte, a la que me remito en honor a la brevedad, pero que en lo sustancial sostiene: “…manifiesta que de su puño y letra suscribió el instrumento, no siendo óbice en ningún caso la firma en blanco…”. Realiza luego una enumeración de al menos cinco (5)...

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