Sentencia nº 114255 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Diciembre de 2018
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días
del mes de diciembre del dos mil dieciocho, se reúnen en
dependencias de Tribunales los señores vocales integrantes de
la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,
D.. R.R.C., A.C.A. y
A.H.D., quienes, bajo la Presidencia del
primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias
del Expte. Nº C-114.255/18, caratulado: “DIFERENCIAS
SALARIALES: BARCENA, J.I. c.Z., M.H.”, ,
y luego de deliberar;
El Dr. Chazarreta dijo:
La presente acción es interpuesta por el Dr. Mario Rodolfo
Gualampe como apoderado del Sr. J.I.B. promoviendo
demanda por cobro de diferencias de haberes, aguinaldo y
vacaciones proporcionales y entrega de certificación de
servicios.-
Relata que el Sr. B. ingresó a trabajar para la
empresa demandada el 16.12.16 en jornadas de 7:30 a 12:00 y
de 14:00 a 19:00 hs. de lunes a viernes y los sábados de
07:00 a 12:00 hs., siendo ayudante de albañil, con un
desempeño correcto hasta que no lo dejaron ingresar
desconociendo los motivos, ante ello remite TCL Nº 092232355
CD Nº 914664234 en fecha 28.05.18 solicitando se aclare
situación laboral y se abonen diferencias salariales, se
realicen aportes previsionales, certificados de servicios y
se acredite depósito de fondo de desempleo. No obtuvo
respuesta destacándose el incumplimiento en el abono de la
remuneración de acuerdo a convenio y la falta de entrega de
la libreta de aportes al fondo de cese laboral. Se practica
liquidación y se ofrece prueba.-
Que corrido el traslado de demanda el accionado comparece
a
través de su apoderado Dr. J.L.A. contestando
demanda fuera de término de acuerdo al informe actuarial de
fs. 45, por lo que se dispone el desglose y devolución del
responde y se efectiviza al apercibimiento teniéndose por
contestada la demanda en los términos del art. 51 del CPT; se
llama Autos para Sentencia (fs. 50) providencia que a la
fecha se encuentra firme y consentida de acuerdo al informe
de fs. 52 vta.-
-
Que el Tribunal ha decidido en forma reiterada,
constante y pacífica que en principio corresponde admitir la
demanda del trabajador si el empleador no la contesta, no
obrando en autos constancias en contrario. No en vano el
codificador en la nota al art. 54 del CPT ha expresado que:
Hemos considerado innecesario establecer que si el demandado
no contesta la demanda o guarda silencio respecto a
determinadas cuestiones se presumirán ciertos los hechos
invocados por el actor, en razón de lo que con toda claridad
disponemos en el apartado segundo del art. 17
(Cod. P..
Trabajo, Ed. Imprenta del Estado, 1949, pág. 114). También se
ha dicho que: “La falta de contestación de la demanda, crea
una presunción de verdad de los hechos en ella
expuestos”(B. c.Z., Fallos Rep. 1957-1966, p. 26);
del mismo modo se dijo que: “La falta de contestación de
demanda, autoriza a tener por ciertos los...
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