Sentencia nº 14720 de Superior Tribunal de Justicia, 12 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 692/697, Nº 177). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., F.F.O. –por habilitación- y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CA-14.720/18, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-071.964/2016 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala I – Vocalía 1) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: M., Á.N. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”.

El D.G. dijo:

La Sala Primera del Tribunal Contencioso Administrativo –mediante sentencia dictada el 24 de abril de 2018- hizo lugar parcialmente el recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción y revocó parcialmente el Decreto Nº 5704-S-2014. Ordenó al Estado Provincial a reconocer a Á.N.M. la categoría C-1 de la ley Nº 4413 con retroactividad al mes de noviembre de 2013. Hizo lugar a la pretensión de la actora respecto del adicional por dedicación exclusiva desde que éste se dejara de percibir. Rechazó la pretensión de rejerarquización en virtud del decreto Nº 7925-H-2015. Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Para así decidir, luego de analizar las constancias de la causa y la prueba incorporada a la misma, dejó sentado –siguiendo precedentes de este Superior Tribunal- respecto a la solicitud de readecuación al escalafón de la ley Nº 4413 iniciado el 21/11/12, que corresponde hacer lugar a la pretensión en lo que se refiere al reconocimiento del retroactivo del escalafonamiento a partir del momento en que la agente dio cumplimiento con los requisitos para ello: título, dictamen favorable de la Dirección Provincial del Personal, de la Dirección de Presupuesto y de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, por lo que consideró procedente revocar parcialmente el decreto Nº 5704-S-2014 y disponer la retroactividad de la adecuación de la agente al mes de noviembre de 2013.

En relación a la rejerarquización a la categoría C-1 (i-2) desde el 01/06/15 conforme decreto Nº 7925-H-2015, entendió que no resulta procedente, toda vez que la actora no cumple con los recaudos de dicha normativa que manda a promover a partir del primero de junio de 2015 a la categoría inmediata superior al profesional que cuente con una antigüedad de 5 años cumplidos en la categoría de revista y que ésta sea inferior a la máxima categoría. Puntualizó que la Sra. M. no cumple con la antigüedad en el cargo de revista C-1 (i-1).

Por último, respecto del pago del adicional por dedicación exclusiva, consideró que debe tener favorable acogida en tanto que la actora pertenece a la planta permanente del Hospital Pablo Soria desde el 01/12/87 como auxiliar de enfermería, agrupamiento técnico con una antigüedad de 30 años al 30/05/17, siendo rejerarquizada a la categoría 12 (c-4), cumpliendo funciones de enfermera, percibiendo el adicional por dedicación exclusiva. Que el 21/11/12 solicitó ser adecuada a la ley 4413/88 por reunir las condiciones exigidas. Que esta ley tiene previsto dicho adicional con bloqueo de título (inc. 2 del art. 10), por lo que entendió resulta compatible otorgar el escalafón C-1 con el mencionado adicional, como lo solicitó la actora. Tuvo en cuenta que la misma se encontraba percibiendo dicho adicional con el anterior escalafón según las planillas de liquidación de haberes e informes agregados a la causa, por lo que el tribunal infirió que la actora cumplía con los presupuestos establecidos en la ley para poder percibir el adicional en cuestión.

Hizo hincapié en que la Administración no probó ni acreditó las razones por las cuales se prescindió de la modalidad de prestación, ni invocó modificación en las condiciones fácticas –razones de servicio- que se tuvieron en cuenta en la oportunidad en que se dispuso su trabajo con dedicación exclusiva, es decir que...

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