75.759-torres Alvaro S/quiebra - Sindico Desiganada Adriana Raquel Esnaola

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2007

Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 20 de Octubre del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de GORDAN FREDY SALLUCA CARRANZA, para su correspondiente notificación en ese lugar. Asimismo el D.N.I.Nº 93.098.401 del nombrado a los fines del artículo 171 de la Ley 24.660, dejando copia certificada del mismo.Quinto: REMITIR A GORDAN FREDY SALLUCA CARRANZA, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. ­ René Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio. -- Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.e. 09/10/2007 Nº 559.588 v. 23/10/2007 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:I. CONDENAR a BERNARDO JAURIGUI BEJARANO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal;por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 22 de agosto de 2010; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo C.I. Bol. Nº 7.894.145 a nombre de BERNARDO JAURIGUI BEJARANO, art. 171 Ley 24.660, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.Carlos Rolando Massaccesi. ­ René Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio. -- Ante mí: Efraín Ase, secretario.e. 09/10/2007 Nº 559.594 v. 23/10/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,FALLA:1º).- CONDENANDO a Sonia Alejandra AGUIRRE ROCABADO ó Sonia ROCABADOAGUIRRE ó Amalia FERNÁNDEZ CRUZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. conforme art. 12 del Código Penal, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos y las costas del juicio, por encontrarla autora responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes -cocaína--, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por el Art.866, segundo párrafo, en función del Art. 863 de la Ley 22.415 y su modificatoria (Código Aduanero), con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876 incisos 'e', por el tiempo de la condena 'f' y 'h', sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera.2º).- DECLARAR a Sonia Alejandra AGUIRRE ROCABADO ó Sonia ROCABADO AGUIRRE ó Amalia FERNÁNDEZ CRUZ, reincidente por primera vez, en los términos del art. 50 del C.P.3º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 02 de Abril de 2.010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.4º).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.5º).- REMITIR a la causante al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.6º).- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia.7º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Hugo Marcelo Savio (presidente). -- René Vicente Casas, vocal.-- Carlos Rolando Massaccesi, vocal. -- Ante mí:Dr. Efraín Ase, secretario.Amelia Pilar Parra, secretaria.e. 28/09/2007 Nº 558.611 v. 11/10/2007 ///FALLA:Primero: CONDENANDO a DESIDERIA SUAREZ FERRUFINO, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionaria o empleada aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderada o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionaria o empleada público, por encontrarla autora responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, en grado de tentativa, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo del Código Aduanero, en función del artículo 864 inciso d) y 871 de la ley 22.415, sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en sede aduanera, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de...

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