Sentencia nº 91678 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 12 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C- 091678/17 caratulado, “EJECUTIVO: GARCIA, F.A.C.G., M. DE LOS ANGELES”, del que:

RESULTA:

Que, a fs. 08 se presenta el SR. G., F.A. con patrocinio letrado del DR. C.F.L. por constituido domicilio legal y por parte promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de GONZALEZ, M. DE LOS ANGELES, D.N.I. Nº 23.630.810, por el cobro de PESOS OCHO MIL ($ 8.000,00).-

Que, a fs. 10 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs.78/80 mediante publicación de Edictos.

Que, a fs. 85 se da participación al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. La misma se presenta y realiza varias notificaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por GARCIA, F.A., en contra de GONZALEZ, M. DE LOS ANGELES, D.N.I. Nº 23.630.810, aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, desde la mora (16/02/17) y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A., Y. y otro).

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).

Que en cuanto a la labor desarrollada en autos por el DR. C.F.L. corresponde diferir la regulación de sus honorarios hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR