Sentencia nº 52956 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Noviembre de 2018

PonenteFERRER - ABALOS - LEIVA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDAÑO MATERIAL - INDEMNIZACION - DAÑOS AL AUTOMOTOR - DAÑO MORAL

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista:03-12-2018 Autos Nº: 52956 a fojas: 345
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Expte: 52.956

Fojas: 345

Expte: 52.956

Fojas: 345

En la Ciudad de Mendoza a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N° 1.011.987/52.956, caratulados “QUIROGA, N.F.C.E.A. y OSCAR SOTANA P/ D. Y P.”, originarios del Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia, venidos al Tribunal en virtud de los recursos de apelación planteados a fs. 324, por la actora N.F.Q. y a fs. 327, por los demandados O.S.; Tierra de A.S.A. y la citada en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, en contra de la sentencia de fs. 314/322.

Practicado a fs. 344 el sorteo establecido por el art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: F., Á. y L..

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr. C.A.F. dijo:

I- PLATAFORMA FÁCTICA:

A fs. 70/74 se presenta la Sra. N.F.Q., por su derecho, promueve demanda por daños y perjuicios en contra de los Sres. E.A. y O.S., solicitando se los condene al pago de la suma de $82.631,46 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, intereses, costos y costas.

Relata que el día 29 de enero de 2013, siendo aproximadamente las 12:00hs., dos automóviles de su propiedad se encontraban estacionados correcta y reglamentariamente sobre Av. L.N.A. de la Ciudad de S.M., costado sur, a unos 10 metros de la intersección con calle P.M., los cuales fueron colisionados como consecuencia del accidente allí producido entre un rodado Fiat Idea, conducido por el Sr. A. y una camioneta Nissan, guiada por el Sr. S..

Se refiere a la responsabilidad de los demandados; a los daños sufri-dos por los vehículos de su propiedad y a los rubros por los que reclama indemnización, estimando sus montos.

Ofrece pruebas.

A fs. 92 se amplía la demanda contra Tierra de A.S.A., en su carácter de dueña del rodado Nissan, dominio JPG321.

A fs. 107/115, comparece el Dr. L.M.R., por los demandados Sr. O.S. y Tierra de A.S.A., cita en garantía a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales y contesta la demanda, solici-tado su rechazo, con costas,

Sostiene que el accidente se produjo como consecuencia de la culpa de un tercero por quien sus representados no deben responder, en este caso el conductor del Fiat Idea, Sr. E.A..

Impugna y desconoce los daños y montos indemnizatorios reclama-dos.

Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 146 se presenta el Sr. E.A. y cita en garantía a Nación Seguros.

A fs. 157, el Dr. L.M.R., por La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, acepta la citación en garantía y adhiere a la contestación de demanda efectuada por sus citantes.

A fs. 183 se tiene por desistida la citación en garantía efectuada por el demandado E.A..

A fs. 184 se resolvió acerca de la admisión y sustanciación de las pruebas ofrecidas por las partes.

II- LA SENTENCIA RECURRIDA:

En primer lugar determina la responsabilidad de los demandados por considerar que ni estos, ni la citada en garantía, han podido demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deban responder.

Respecto a los daños considera acreditada la legitimación de la actora para su reclamo y los derivados de los gastos de reparación de sus rodados, por lo que admite su procedencia por la suma reclamada en la demanda de $25.679,96.

En lo que concierne al rubro privación de uso, atento al tiempo de reparación señalado en la pericia mecánica, la que aclara no fue impugnada, admite su resarcimiento por la suma de $1.761.

También reconoce la admisibilidad del reclamo por el rubro desvalorización venal, fundándose en las conclusiones del perito ingeniero mecánico y en los informes referidos al costo de plaza de cada uno de los vehículos, condenando a abonar la suma de $16.220 por el Fiat Palio y la de $ 2.180 por el Chevrolet Aveo.

Por último, rechaza la indemnización del daño moral, adhiriendo a la postura restrictiva que rige cuando solo se producen daños materiales a los vehículos que intervienen en el accidente.

III- LA EXPRESION DE AGRAVIOS Y SU CONTESTACION:

En la expresión de agravios de fs. 332/334, la Sra. N.F.Q., por su derecho, sostiene que la sentencia le causa agravio, en primer lugar, por el monto concedido como indemnización de la privación de uso de los rodados de su propiedad.

Afirma que reclamó la suma de $11.425,50 y acompañó prueba sufi-ciente y fehaciente con la que acreditó la indisponibilidad de los vehículos durante dos meses, los cuales eran usados diariamente para concurrir a su trabajo, al de su esposo, a la escuela de su hija y para toda su vida cotidia-na y de relación.

Indica que el juez solo se funda en el informe del perito ingeniero mecánico, en el que se afirma que el tiempo de reparación del Chevrolet Aveo es de 4,5 días y el del Fiat Palio de 14 días, sin tener en cuenta el tiempo que insumió reunir el dinero para la compra de los repuestos, conseguir los mismos y el turno en un taller de su confianza y que ambos, ella y su esposo, son empleados en relación de dependencia.

Agrega que tampoco se ha tenido en cuenta la instrumental que rola a fs. 17/65, consistente en facturas y tickets por el uso de servicio de remis durante los meses de febrero, marzo y abril de 2013 y las testimoniales que también dan cuenta de ello.

Como segundo agravio, cuestiona la cuantificación del rubro “desvalorización venal”, por entender que tratándose de vehículos prácticamente nuevos que sufrieron un siniestro de importancia, nunca su desvalorización pudo ser de solo el 2%, sino que fue, en conjunto, del 20%, por lo que reclama se ajuste la suma de condena a lo peticionado en la demanda.

Por último, como tercer agravio, critica el rechazo del rubro “daño moral”, argumentando que no se ha tenido en cuenta que el ilícito fue bastante impactante, lo cual es reconocido por los testigos, a lo que se deben agregar las indudables perturbaciones que le provocaron en su vida las erogaciones impensadas que debió afrontar y los trastornos vinculados con la indisponibilidad de sus vehículos.

Explica que el juez debió...

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