Sentencia nº 124778 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 11 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-124.778/18, caratulado: “A. por mora: Q.P. y otros c/ Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 33/38 se presenta el Dr. R.F.F. en representación de P.Q.; R.E.A.; B.G.; M.G.C.; N.T.M.; S.L.R.; N.G.C.; L.R.; B.M.; E.V.C.; N.I.P.; M.B.G.; L.M.R.; R.I.L.; E.C.; E.L.L.; J.L.; J.C. y V.C., a mérito de las Cartas Poder obrantes a fojas 2/21 y deduce acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto del reclamo administrativo formulado en expediente administrativo Nº ACT. ME-4432/17.

Pretende concretamente se declare la mora de la Administración pública, y se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, condenando al accionado a responder respecto de la petición sea denegando o concediendo el adicional por zona desfavorable.

Que al reseñar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, refiere que en fecha 03/08/17 interpuso formal reclamo administrativo en representación de los actores, solicitando la liquidación y pago del adicional o bonificación “de desarraigo” por zona desfavorable desde el tiempo que no estuviese prescripto, con más los intereses desde que cada período fuere devengado, sin que obtuviera respuesta.

Que ante los insta trámite o pronto despacho interpuestos en fecha 25/09/17 y 10/11/17, se le requiere acreditar la personería invocada lo que así hiciera.

Que en fecha 04/09/18 reitera su petición de pronto despacho, sin que hasta la fecha obtuviera respuesta.

A continuación dice de la procedencia de la acción, con cita de doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al caso y a la cual me remito en honor a la brevedad; cita derecho; ofrece prueba y peticiona.

Que a fojas 39 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. R.F.F. en representación de los actores, y el Dr. F.T. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de instrumento obrante a fojas 48/50, con el...

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