Sentencia nº 14053 de Superior Tribunal de Justicia, 5 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 878, Nº 258). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-14.053/17, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-089.993/2017 (Tribunal del Trabajo -Sala III- Vocalía 9) Incidente de Nulidad: C.E.A. c/ J.L.S.”, del cual,

La Dra. B. dijo:

A fs. 53 de autos el Dr. E.R.R. deduce aclaratoria respecto de la sentencia dictada por ésta Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia de fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, registrada en el L.A. Nº 3, Fº 621/623 Nº 186 y obrante a fojas 47/49 de autos.

Solicita que se aclare como es que se llega a determinar los montos fijados en concepto de honorarios profesionales si en autos no se determinó monto fijo de condena.

Que, revisado el pronunciamiento respecto del cual se formula el presente remedio, no se advierte omisión, error material, contradicción o concepto oscuro que habilite su andamiento.

A más, en los considerados del fallo cuestionado se encuentran expresados los motivos por los cuales se...

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