Sentencia nº 86501 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-086.501/17, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: C.M.Á. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 16/21 se presenta el Sr. M.Á.C., DNI. N° 20.733.560, por sus propios derechos con el patrocinio letrado de la abogada M.I.C., promoviendo demanda contenciosa administrativa en contra del Estado Provincial, mediante la que pretende que al momento de dictarse sentencia, se anule la Resolución Nº 2205-S/I-2016 de fecha “agosto del año 2016” (sic), por la cual se resuelve declarar la responsabilidad patrimonial de su parte y se le formula cargo solidario y definitivo por la suma de pesos doscientos diecisiete mil quinientos ($ 217.500,00) y la Resolución Nº 3619-TP-2016, emitida también por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, en Acuerdo Plenario, por el cual se dispuso rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de la Resolución citada en primer término, manteniéndose firme los términos de ésta.

Que en el capítulo siguiente (II.-) fundamenta la competencia de este Tribunal.

Que al relatar los hechos en los que sustenta su pretensión (III.-) refiere que en el año 2005 mediante Resolución Nº 093-CME-2005, el entonces Director del Consejo de la Microempresa resuelve designar al actor como coordinador del programa “M. créditos jujeños” del mencionado Consejo, cargo que ostentó a partir del día 10/12/05, hasta que el G.I.. C. dispuso su alejamiento provisorio, en fecha 29/07/14.

Que como coordinador de dicho programa, sus funciones fueron básicamente la de brindar asistencia técnica, organizar y supervisar las tareas administrativas y operativas, procurando el funcionamiento del programado de acuerdo a sus objetivos, asignando y/o delegando tareas al personal subalterno.

Que de acuerdo con el organigrama y el manual de misiones y funciones del personal, aprobado por Resolución Nº 008-CE-2003, se delegó al responsable contable del programa la función y por ende la responsabilidad de la custodia y manejo de los fondos, dinero valores, etc., pertenecientes al programa, siendo aquel en su calidad de tal quien debía cumplir su cometido, con idoneidad, dedicación y diligencia.

Que la operatoria del Programa M. (Microcréditos Solidarios), en términos generales, consistía en créditos de escaso monto destinados a pequeños emprendedores de la llamada economía social y que por sus características socioculturales no accedían a los sistemas bancarios (costureras, artesanos, pequeños comerciantes, etc.), siendo objetivo del programa incorporarles un crédito educativo y secuencial, o en términos más simples, que se estaba ejecutando una línea de crédito con características particulares, que por su naturaleza ágil en cuanto al plazo de otorgamiento y exiguos montos operados, existía un flujo diario de dinero entre el Banco de Acción Social y el Consejo de la Microempresa.

Que es así que en fecha 23/07/14, el entonces Gerente del Consejo de la Microempresa Ing. M.C. comunica al actor que se llevaría a cabo un acto oficial, con funcionarios gubernamentales, a los fines de hacer entrega de los créditos en la ciudad de Palpalá, los cuales ascendían a 28 grupos, constituidos estos por 3 personas físicas, los cuales harían un total de 84 beneficios.

Que ante este comunicado, le informó al Tesorero del Consejo la entrega de los créditos, quien peticiona la presencia de 3 agentes más a fin de proceder al retiro de los fondos en el Banco Macro S.A.

Que retirados los fondos del Banco, los mismos son colocados en un maletín negro, custodiado por el Tesorero, quien una vez dentro del edificio del Consejo de la Microempresa lo entregó al responsable Contable del Programa M., cuya función principal -reitera-, era la de custodiar las sumas de dinero como así también la de contar, separar, ensobrar y depositar en la caja fuerte los montos de dinero correspondientes a cada grupo.

Que habiéndose realizado la extracción aquel día (23/07/14) a horas 13:00 aproximadamente, se le comunicó la suspensión del acto y por ende de la entrega de los créditos, lo cual probablemente se efectuaría el día 25.

Que el día 24/07/14 se encontraban en su oficina el Sr. A. (Responsable Contable), el Sr. L. (Responsable Administrativo) y la Sra. Y. (personal administrativo), y por encontrarse la oficina del Sr. A. con la puerta trabada es que a hs. 11:00 aproximadamente, trae tres sobres de papel madera, manifestándole que dejaba los sobres para la entrega de los créditos a lo cual respondió que se había suspendido la entrega, que probablemente se haría al día siguiente. Dicho lo cual se dirigió a la oficina de prensa a fin de dejar arreglado los detalles para la entrega de los créditos.

Que el día 25/07/14 se suspende nuevamente la entrega de créditos, manifestándole el Gerente que se efectuaría los días 29 de julio y 1 de agosto, lo cual puso en conocimiento -refiere- de la Agencia Palpalá, principal interesada en la entrega de los mentados créditos.

Que fue recién en fecha 28 de julio que su parte toma conocimiento de la sustracción del dinero, por la suma de Doscientos diecisiete mil quinientos pesos ($ 217.500,00), hecho ocurrido supuestamente el día 24/07/14 en la sede del Consejo de la Microempresa, en circunstancias de requerir al responsable contable del Programa que tenga listos los montos pertenecientes a los 28 créditos. En esa oportunidad, aquel agente le manifestó que los había puesto en su escritorio el día 24 de Julio, en tres sobres de madera cerrados.

Que ante tales circunstancias, se dirigieron a la oficina del Gerente, se puso en conocimiento del hecho y el día 29 de julio, en su calidad de C. del mencionado Programa, procedió a realizar la correspondiente denuncia penal, instruyéndose el sumario policial pertinente.

Que en fecha 05/08/14 se procede a formar actuaciones administrativas Internas Nº 800-290/2014 en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy, teniendo como base el informe elaborado por el auditor Cr. S..

Es así que en fecha 24/04/15, la F.L.F.M.H. produce Dictamen, sosteniendo que “al examinar la responsabilidad administrativa derivada de la obligación de guarda y custodia de los fondos, entiende (por las declaraciones rendidas en el Expte., que el dinero una vez ingresado al Consejo de la Microempresa ‘estuvo en poder directo’ del Sr. A. en su carácter de Tesorero del Programa M. y del Sr. C. como Responsable Administrativo de dicho programa. Siendo a partir de aquí donde tiene lugar el pase de sobres y el desentendimiento recíproco, que hubiera permitido dejar el dinero asegurado, lo que refleja la falta de diligencia y ausencia de celo en la custodia de dinero”.

Que entre otros elementos de prueba que refuerzan nuestra convicción -dice la Fiscal- a fojas 32/34 se encuentra agregado el organigrama y el pertinente manual de descripción y análisis de cargos existiendo el cargo de responsable contable y responsable administrativo

.

Que la Fiscalía concluye en que de las constancias de autos se tiene elementos de prueba suficientes para dar curso al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad, con base en la configuración de una conducta desaprensiva y negligente en el manejo y custodia de los fondos sustraídos, considerando igualmente deficiente el modo en el que se produce el tráfico interno del dinero, sin que se haga constar bajo recibo la entrega de los fondos a uno u otro agente; todo ello se completa con la casi inexistencia de medidas de seguridad.

Que, asimismo, destaca la Fiscalía que la negligencia en la que se ha incurrido va de la mano con la naturaleza del ilícito: H.S.. Es decir, que para la sustracción del dinero no fue necesario el uso de la fuerza ni violencia de ninguna índole, pues quien haya perpetrado el ilícito pudo hacerlo simplemente aprovechando la ligereza y falta de cuidado con que se desenvolvían en el área. Y que, por aplicación del art. 31 de la Ley 4.376, se requiere iniciar juicio de responsabilidad en contra de su parte.

Que a criterio del actor, resulta relevante el dictamen antes reseñado, por cuanto en fecha 06/05/15 la Vocal letrada del Tribunal de Cuentas M.B., compartiendo el requerimiento formulado por la Fiscalía en contra de su parte, promueve procedimiento de determinación de responsabilidad, formulando cargos provisorios y solidarios al actor por la suma que irroga daños al erario público y solicita se corra vista a su parte para producir descargo.

Que en fecha 19/05/15 se emite el acto administrativo Nº 1486-S/l- 2015, en virtud del cual la Sala I del Tribunal de Cuentas resuelve instaurar el procedimiento de determinación de responsabilidad en contra del actor en calidad de responsable administrativo del programa, formulando cargos provisorios y solidarios por la suma de $ 217.500.-, corriéndosele vista para que en el plazo de 15 días proceda a elevar descargo.

Que en fecha 03/07/15 su parte formuló el pertinente descargo, solicitando producción de la prueba que hacía a su derecho de defensa, los cuales -entiende- echaban por tierra la supuesta responsabilidad endilgada por la Fiscalía y la supuesta imputación de negligencia.

Que mediante Resolución Nº 2205-S/I-2016 la Sala I del Tribunal de Cuentas resuelve formular cargos solidarios y definitivos a su parte como responsable administrativo del programa M., por la suma de pesos doscientos diecisiete mil quinientos ($217.500,00) en concepto de daño al erario público.

Que dicha resolución fue cuestionada en legal tiempo y forma, emitiéndose la Resolución Nº 3619-TP-2016, por la cual se resuelve rechazar...

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