Sentencia nº 14407 de Superior Tribunal de Justicia, 28 de Noviembre de 2018

Número de sentencia14407
Número de expedienteCA-14407-2018
Fecha28 Noviembre 2018

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 669, Nº 170). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., P.B. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº CA-14.407/18, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad y casación conjuntos interpuesto en C-100.095/2017 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala II- Vocalía 4) Mandamiento de ejecución: M.B.E. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy” y,

Consideraron:

Que respecto de la sentencia de fs. 49/53 de autos, deduce aclaratoria a fs. 58 el Dr. D.A.P., indicando que en la misma se ha omitido referirse a sus honorarios profesionales.

  1. razón, debe admitirse la aclaratoria interpuesta y en tanto el recurrente actuó como apoderado de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, conforme lo establecido por el art. 40 de la Ley 1687/46, no corresponde en el presente regular honorarios profesionales.

Por lo expuesto, la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

  1. Hacer...

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