Sentencia nº 103527 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 7 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-103527/17,caratulado: "PREPARA VIA EJECUTIVA: VALLE FERTIL S.A. c/ CARDOZO, R.R. ", del que:

RESULTA:

Que, a fs. 18/20 se presenta el DR. JAVIER DE B.Q., en nombre y representación de VALLE FERTIL S.A., promoviendo la presente demanda Prepara Via Ejecutiva en contra de CARDOZO, RENE REIMUNDO, D.N.I. Nº 8.194.661 por el cobro de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTAVOS($19.829,20). Que a fs.22 se dispone citar a la demandada a fin de que concurra a este Juzgado Civil y Comercial Nº1 Secretaria Nº 1 a reconocer contenido y firma de la documentación obrante en autos.-

Que a fs.35 queda expedita la Vía Ejecutiva y se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss.del C.P.C. lo que se efectiviza a fs.38/39 mediante oficio, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, el instrumento presentado es hábil, por cuanto contiene determinados sujetos activos y pasivos, de una obligación líquida exigibles, por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por la actora en contra de la demandada por el capital reclamado en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales desde la mora y hasta el efectivo pago con el cincuenta por ciento (50 %) en razón de los punitorios, todo ello conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z.,S.Z. c/A., Y. y otro).

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.),

Que en cuanto a la labor desarrollada en autos por el DR. JAVIER DE B.Q. corresponde diferir la regulación de sus honorarios hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE...

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