Sentencia nº 14221 de Superior Tribunal de Justicia, 22 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 656, Nº 167. San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los días veintidós del mes de noviembre del dos mil dieciocho, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., S.R.G. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. CA-14.221/2017, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-065.324/2016 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala II – Vocalía 4) A.G. “Tejeda, L. y Otros c/ Supervisión Región I Ministerio de Educación. Estado Provincial Junta Electoral IES Nº 9”.

Consideraron:

1) A fs. 90 el tercero incorporado al proceso interpone aclaratoria sosteniendo que se han omitido consideraciones fácticas en el razonamiento seguido en la sentencia L.A. Nº 3, Fº 569/575, Nº 144, sobre la actuación de la Junta Electoral y en torno de actos firmes y consentidos.

2) Que el remedio resulta inadmisible al exceder la competencia funcional de este Superior Tribunal de Justicia, puesto que la pretensión bajo una intención aclaratoria quiere una modificación o alteración de la...

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