Sentencia nº 112833 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y vistos:

Las constancias del Expediente Nº C-112.833/18, caratulado: “Ejecución de Honorarios: M.A. c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

Que por sentencia de fecha 25/06/18 se hizo lugar a la demanda deducida en autos por el actor, se mandó llevar adelante la ejecución y se difirió la regulación de honorarios por la labor desarrollada en esta instancia, hasta tanto exista planilla de liquidación firme.

Que a fojas 21 el actor presenta planilla de liquidación por la suma de $ 3.482,79, la que es aprobada por providencia de fojas 27.

Que encontrándose firme y consentida la providencia de fecha 04/09/18 y siendo el monto aprobado por ese proveído la base económica para la regulación de los honorarios del profesional interviniente, corresponde establecerlos.

Que expuesto ello y en virtud de lo dispuesto por los arts. 15, 23, ss. y cc. de la Ley de Aranceles Nº 1.687 t.o., corresponde proceder a la regulación de los honorarios del letrado y para ello teniendo en consideración la labor profesional desarrollada por el solicitante y lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. 21 Nº 3, estimamos justo establecer los honorarios del abogado A.M. en la suma de pesos Un mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 ($ 1.666,66) representativa de un tercio de los honorarios mínimos establecidos por el Superior Tribunal de Justicia, que devengará desde la notificación de la presente y hasta su efectivo pago intereses a la tasa activa cartera...

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