Sentencia nº 118212 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Los del Expediente Nº C-118.212/18, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: V.J.B. y otros c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

Que citada la Administración Nacional de Seguridad Social, en adelante ANSeS, de conformidad a lo solicitado por el Estado Provincial (fs. 71 vta.), se presenta en representación del organismo nacional (fs. 106/109) la abogada L.C.F. y deduce impugnación de la citación como tercero de su mandate y en subsidio deja planteada la incompetencia de este Tribunal para entender en esta causa.

Que impugna la citación formulada por el Estado Provincial con fundamento de que en autos los actores reclaman que se revoque y deje sin efecto el decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 6367-HF/18 que rechaza la petición de los actores de incorporar a su haber de retiro las sumas no remunerativas y no bonificables reconocidas al personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario que se encuentra en actividad.

Que entiende que su intervención en estos autos resulta improcedente y que se debe a una errónea interpretación y aplicación del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Jujuy, desconociendo la situación previsional del actor.

Que en virtud del convenio de transferencia lo único que se transfirió al Estado Nacional respecto al régimen de retiros del personal policial y del Servicio Penitenciario es la obligación de pago de lo beneficios, siendo competencia de la Provincia la concesión y evaluación del derecho, previo control y visado por parte de la ANSES.

Que los actores reclaman e impugnan en autos un decreto emitido por el Poder Ejecutivo Provincial que desestima el recurso jerárquico en relación con la incorporacion en su haber de retiro de los rubros no remunerativos y no bonificables reconocidos al personal en actividad y que en ello nada tiene que ver la ANSeS.

Que en relación con lo relatado, expresa que el análisis de la procedencia o improcedencia de lo peticionado es competencia exclusiva de la Provincia de J. a través de la Unidad de Control Previsional, tal cual surge de las propias cláusulas del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Nacional al Estado Nacional.

Que en virtud de ello, considera que la citación de la ANSeS, resulta improcedente e impuga la misma.

Que a continuación y en subsidio, para el supuesto de que se rechace la impugnación a la citación como tercero, deja planteada la incompetencia de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR