Sentencia nº 124101 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-124.101/18, caratulado: “Amparo por mora: Zambrano Feliza c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 6/8 se presenta el abogado A.M. en nombre y representación de F.Z., DNI. N° 6.482.745, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios obrante a fs. 2/3, interponiendo amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial y solicitando concretamente que en oportunidad de dictarse sentencia, se declare la mora de la Administración en resolver lo requerido por su parte en fecha 11/04/18.

    En tal sentido, peticiona que al momento de dictarse sentencia se libre mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándose al Estado Provincial que en el plazo de cinco días dicte el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento -para el caso de incumplimiento- de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas (Capítulo II.- Objeto).

  2. Al relatar antecedentes (Capítulo III.- De los Hechos), en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es empleada pública de la Provincia, agente dependiente del Hospital San Roque hasta la fecha.

    Refiere que solicitó el pago del adicional por antigüedad, con más las diferencias salariales y aporte previsionales correspondientes.

    Agrega que el 11/04/18 presentó ante el Sr. Gobernador de la Provincia recurso jerárquico, sin haber obtenido respuesta hasta la fecha, no obstante el tiempo transcurrido.

    En el Capítulo IV y bajo el subtítulo “Del pronto Despacho Judicial”, sostiene que han transcurrido seis meses desde su presentación, término que resulta más que razonablemente suficiente para que la Administración se expidiera al respecto.

    Fundamenta su presentación en el deber de decidir que pesa sobre la Administración Pública, el cual proviene del derecho de peticionar ante las autoridades consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional, entendiendo que la falta de respuesta de la autoridad hace ilusorio el ejercicio de este derecho.

    Afirma que, en igual sentido, el art...

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