Sentencia nº 48955 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y vistos:

Las constancias del Expediente Nº C-048.955/15, caratulado: “Amparo por mora: M.A.R. y otros c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

Que por sentencia de fecha 22/10/15 se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Provincial a contestar el requerimiento efectuado por los actores en sede administrativa, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento injustificado.

Que a fs. 63 se hizo efectivo el apercibimiento y se aplicó a la demandada la sanción conminatoria de cincuenta pesos ($ 50.-) por cada día de demora (02/02/16).

Que conforme surge de las constancias de autos, el actor se vio obligado a ejecutar las astreintes impuestas en reiteradas oportunidades debido al incumplimiento de la demandada (fs. 103 y 142).

Que por Resolución de fecha 10/08/16 se tuvo por cumplida la manda judicial impuesta en autos, sentencia que las partes han consentido.

Que a fs. 187 el abogado A.M. solicita que se regulen sus honorarios profesionales por la ejecución de las sanciones conminatorias.

Que expuesto ello y teniendo en consideración que luego de dictada la sentencia el actor debió efectuar actos procesales tendientes al cumplimiento de la misma, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley de Aranceles corresponde proceder a la regulación de los honorarios del letrado y para ello teniendo en consideración la labor profesional desarrollada por el solicitante y lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. 21 Nº 3, estimamos justo establecer los honorarios del abogado A.M. en la suma de pesos Un mil seiscientos...

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