Sentencia nº 98084 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 30 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-098.084/17, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: T.M.E. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

A fojas 8/14 se presenta el abogado A.M. en nombre y representación de M.E.T., DNI. N° 26.793.447, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 2/4, interponiendo demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

En el capítulo II (OBJETO) sostiene que por medio de la acción deducida pretende que se revoque el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3894-S-2017 en cuanto resuelve “... rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el Dr. A.M., en su carácter de apoderado legal de la Sra. Coca Reina Argentina (sic)”, y que se ordene el reconocimiento y pago del adicional por mayor horario -en subsidio 10 horas extras semanales- retroactivo al mes de febrero de 2011 y hasta la fecha. Todo ello con más los intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.

Que para el caso de ser rechazada la demanda, solicita se exima a la actora de costas ya que demanda "con derecho y buena fe" -art. 102 CPC- y en razón de lo dispuesto en la ley 5.251.

Que en el Capítulo III solicita la eximición de tasa de justicia en los términos de la Ley 5.251 y luego recusa sin expresión de causa al Sr. Juez J.D.C. en los términos del art. 29 y ss. del C.P.C.

Que en el Capítulo V peticiona se lo exima de determinar el monto de la demanda, atento a que lo reclamado son diferencias salariales adeudadas desde el año 2011, lo que -considera- escapa al ámbito de su incumbencia profesional y seguidamente refiere respecto de la competencia que atribuye a este Tribunal y del cumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad de la acción deducida (Capítulos VI y VII).

Que en el capítulo siguiente expone los hechos en los que sustenta su pretensión y refiere que la trabajadora estatal M.E.T. es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Ministerio de Educación Departamento Liquidaciones- desde el año 1988 hasta la fecha.

Que desempeña su actividad laboral durante el lapso de 40 horas semanales, pero su empleador le paga por 30 horas semanales de labor.

Que los trabajadores que también forman parte del Departamento Liquidaciones -junto con la actora- sí perciben al adicional de mayor horario del 33%.

Que la Administración Pública prevé dicho adicional para los empleados que tengan una actividad laboral de 40 horas semanales, contemplado en el Decreto Acuerdo Nº 3765(bis)-H-1986 y es de un 47%.

Que consecuentemente le corresponde a su mandante el reconocimiento y pago del adicional por mayor horario, con más los aportes previsionales correspondientes, todo ello retroactivo al mes de febrero de 2011.

Que en subsidio solicita el reconocimiento y pago de 10 horas extra semanales por el mismo periodo (desde el mes de febrero de 2011 a la fecha).

Que en el Capítulo IX.- “MOTIVACIÓN” sostiene que el Decreto Nº 3894-S-2017 viola el principio de legalidad, el derecho de propiedad, el derecho a igual remuneración por igual tarea, a un salario justo, el principio de igualdad ante la ley, el régimen republicano de gobierno -en lo que respecta a la división de poderes-, la garantía del juez natural y debido proceso legal.

Que el Decreto Nº 3894-S-2017 aduce que la actora no posee la carga horaria necesaria, pero tal afirmación es falsa.

Que los actos administrativos escritos, las cuestiones presupuestarias o de necesidad estructural -que refiere el decreto- escapan a la incumbencia del trabajador. La actora cumple con su carga horaria por lo que corresponde el pago del adicional por mayor horario.

Que el Decreto Nº 3894-S-17 viola el principio de legalidad -art. 18 CN- derecho de propiedad -art. 17 CN-, el derecho a igual remuneración por igual tarea...

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