Sentencia nº 13392 de Superior Tribunal de Justicia, 14 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: RECLAMACIÓN ANTE EL CUERPO. DEPÓSITO ARTÍCULO 12 LEY 4346. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. APERCIBIMIENTO (PROCESAL).

Libro de Acuerdos Nº 3 , Fº 1136/1137, Nº 307. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días, del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, la Sala I, Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los señores jueces doctores, B.E.A., J.M. delC. (Juez habilitado) y Clara Aurora De Langhe De Falcone, vieron el expediente Nº CF-13.392/17, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-038.249/2015 (Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III Vocalía 8) Cautelar Aseguramiento de Bienes - Embargo “De Los R.M.M. c/ R.C.I. ”, y

CONSIDERARON:

Que, a fs. 38 la Dra. M.M. de los Ríos, por sus propios derechos, interpone reclamación ante el Cuerpo, en contra del proveído de fecha 15/02/18 (fs. 31) por el que se le niega la concesión del beneficio de justicia gratuita solicitado y se la intima a acreditar el pago de pesos cinco mil (fijados mediante acordada L.A. Nº 19, Fº 175/176,Nº 94), correspondientes al depósito dispuesto en el art. 12 de la ley 4346 modificada por la ley 4848, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso.

Funda su reclamo, aduciendo que el decreto que ataca afecta su derecho de defensa por intimarla a realizar el depósito en cuestión con el argumento falaz de su supuesto consentimiento dado para ello en el Expte. Nº CF-12.084/15.

Destaca que haber realizado ese depósito, “no significa que repentinamente se convirtió en una persona rica”. Asimismo, adjunta copia simple de certificado médico extendido por la Dra. J.A. (médica del Sanatorio Nuestra Señora del Rosario), cuyo original fue presentado en el Expte. CF-14.339/17, con el que justifica que su madre, la Sra. Y.K. padece alzheimer avanzado.

Expone mayores argumentos a los que remitimos para ser breves.

Encontrándose la reclamación planteada en estado de ser resuelta, corresponde expedirnos sobre la misma.

En el caso bajo revisión, la letrada reitera un pedido que ya tuvo respuesta negativa por este Superior Tribunal de Justicia, relativo a la inconstitucionalidad de la Ley 4764 (L.A. Nº 1, Fº 588/589, Nº 164). Sin embargo y no conforme con lo allí resuelto, interpuso luego recurso extraordinario federal y el mismo también fue denegado.

Las razones aducidas por la reclamante en la presentación de marras, no son atendibles y no...

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