Sentencia nº 151852 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Noviembre de 2018

PonenteGOMEZ ORELLANO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - INTERESES - INTERESES COMPENSATORIOS

SEGUNDA CÁMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 206

CUIJ: 13-02139601-4((010402-151852))

ROMERO EMILIANO DAVID C/ GALENO ART S. A. (EX MAPFRE ART S. A.) P/ ACCIDENTE

*102156218*En la Ciudad de M., a los 20de Noviembre de 2018, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. SEGUNDA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el SR. JUEZ DR. JULIO G.O., con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente conCUIJ N° 13-02139601-4((010402-151852)), caratulado ROMERO EMILIANO DAVID C/ GALENO ART S. A. (EX MAPFRE ART S. A.) P/ ACCIDENTE, de cuyas constancias

R E S U L T A:

Que a fs. 13 comparece el Dr. J.T.C. e interpone demanda en nombre de E.R., por $ 276.096. Relata que el Sr. R. ingresó a trabajar para la Municipalidad de Junín en fecha 2 de setiembre de 2012. Que se encontraba trabajando en la Dirección de Obras Públicas. Que el 2 de octubre de 2013 siendo las 9:30 horas, el Sr. R. se encontraba en tareas de colocación de una cámara séptica para red cloacal en calles Primavera y Belgrano; en ese momento, de modo súbito, una máquina retroexcavadora que estaba retirando un molde de armado lo golpea en la espalda y la cabeza, arrojándolo 5 metros hacia adelante y dejándolo completamente desvanecido.

Es atendido de inmediato por la aseguradora. Se registra el hecho con número 990475. Se le realizan prestaciones médicas varias, que relata en la demanda.

Dice que sus secuelas son las siguientes: traumatismo contuso en cráneo con pérdida de conocimiento y de columna cervical.

Señala que la rehabilitación fueescueta e ineficiente.Que no tuvo los resultados de curarlo.

Que en fecha 17 de octubre de 2013, de forma unilateral, la aseguradora le dio de alta cuando aún continuaba con dolores, molestias, limitaciones funcionales de rodilla e imposibilidad de volver a trabajar.

  1. ante la Comisión Médica, consiguiendo en fecha 23/01/14(trámite número 123811/13) que le brinden mayores prestaciones.

Luego de 15 sesiones de fisiatría, nuevamente se le da de alta, aunque presentaba rigidez de columna cervical y dolores. Señala que sufre un desorden mental grado II fruto del traumatismo de cráneo. No tuvo ninguna prestación.

Dice que le realizaron resonancia (RMN) de la que resulta en la columna cervical un abombamiento posterior central de 3, 4 y 5 disco.

El 16 de abril de 2014 se somete a electromiografía de miembros superiores, que diangostica que padece:lesión osteoarticular o muscular traumática con compromiso de sistema nervioso periférico afectando miotoma C5-6 derecha, C7-C8 bilateral aguda.

Finalmente, para fecha 16 de abril de 2014, se realiza “electroencefalograma y mapeo cerebral computarizado” del que diagnostica quepadece excesiva aumento de potencia theta – delta en regiones anteriores bilateralmente irritabilidad cortical difusa compatible con conmoción cerebral grave.

En fecha 18 de noviembre de 2013 el Dr. D.L. informa que el paciente presenta:cervicobraquialgia postraumática con alteraciones clínicas y radiológicas, con limitación funcional moderada a severa; desorden mental orgánico postraumático grado II.Total de incapacidad: 19%.

Además, sostiene que padece una incapacidad psicológica de grado II.

Señala las normas jurídicas que entiende que deben aplicarse y ofrece las pruebas de que pretende valerse.

En la foja número 38 se presenta la contestación de demanda de Galeno ART S.A.. Reconoce el contrato con la Municipalidad de Junín. Dice que la ART dejó de tratarlo por “abandono de tratamiento” en fecha 7 de abril de 2014. Niega que el trabajador tenga las secuelas que dice al demandar. Dice que la “espondilartrosis” cervical que padece, fue detectada y que era preexistente al accidente, y que así se le comunicó. Señala las pruebas y leyes de que pretende valerse.

En fojas 49 se presenta el abogado del demandante y replica a la aseguradora demandada.

En fojas 53 presenta dictamen el Sr. Fiscal de Cámaras.

En fojas 58 el Tribunal dispone la producción de las pruebas que ofrecieron las partes.

En fojas 87 se remite documentación de parte de Galeno ART.

A fs. 92 el Licenciado en psicología J.G. presenta su informe pericial. Dice que el demandante padece una reacción vivencial anormal neurótica depresiva grado III, que le genera una incapacidad psicológica del 20%.

A fs. 105 el perito médico neurólogo Dr. R.C. presenta informe. Señala que el actor padece unacervicobraquialgia postraumática con secuelas leves a moderadas,lo que genera una incapacidad del 9%.

A fs. 111 se presenta informe contable del Cont. L.R.. Informa como IBM $ 4348,53.

A fs. 129 se remite documentación de la Municipalidad de Junín.

A fs. 200 se realiza audiencia, los...

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