Sentencia nº 150552 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Noviembre de 2018

PonenteLLATSER GABUTTI GOMEZ ORELLANO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - FALTA DE PRESTACION DE SERVICIOS - RETENCION DE TAREAS - EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

SEGUNDA CÁMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 79

CUIJ: 13-02062118-9((010402-150552))

SERRANO EMMANUEL MAXIMILIANO C/ BARRERA PATRICIA MONICA Y OTRO P/ DESPIDO

*102072137*En la Ciudad de Mendoza, a los 15 días de noviembre de 2018, se reúnen en su Sala de Acuerdos a los Sres Jueces de esta Excma. organismo, los D.. N.L.L., J.G. y JULIO G.O., con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente conCUIJ: 13-02062118-9((010402-150552)) caratulados“SERRANO EMMANUEL MAXIMILIANO C/ BARRERA PATRICIA MONICA Y OTRO P/ DESPIDO”, de cuyas constancias

R E S U L T A:

Que a fs. 20 comparece el Sr. E.S. e interpone demanda ordinaria contra S.N. y P.B. por $ 105.248,66, derivados de la liquidación que acompaña. Relata que ingresó a trabajar en relación de dependencia como chofer de taxis parala accionadaen fecha 08/07/09. Que no teníatarjeta de explotación.Que cumplía una jornada de 7:00 a 21:00 horas. Que su salario era de $ 4.700. Que el sistema de pago de sueldo era un pseudo alquiler del auto por $ 450 diarios con más el pago del combustible a cargo del empleado. Que el remanente era el promedio referido. Que le entregaron recibos de sueldo desde el ingreso hasta diciembre de 2009, y que luego no le entregaron más. Que los recibos eran firmados por el codemandado N., lo que se anotició al ver la firma en las cartas documento. El actor reclamó registración porque no le constaba ese hecho, porque los recibos de sueldo eran firmados por el Sr. N., cuando figuraba como empleadora la Sra. B. y por el hecho de que le entregaron sólo tres recibos de sueldo. Que no cumplían con el CCT, por el cual debe abonarse el sueldo a través del pago del 30% de la recaudación diaria. Que el sueldo básico expresado en los recibos de sueldo no se ajusta al CCT 498/07 (art. 22). Que la convención fija como aporte mínimo en el art. 26 para fines previsionales, el valor de 10.000 fichas, por lo que se registró el salario por esas 10.000 fichas y no por lo que el trabajador recibió mes a mes. Que por eso reclamó el día 13 de noviembre de2012 en 30 días a que se registrara la relación laboral (establece los datos). En esa misma carta, intimó a otoragar licencia por matrimonio celebrado el día 9 de noviembre de 2012, el pago de treinta días por reparación del taxi en septiembre de 2012 y dos semanas por enfermedad. Dice que lo amenazaron. Que la empresa contestó el 16 de noviembre, rechazando. Que en fecha 20/11/12 ratificó reclamo, y se puso en retención de tareas. Que 22711/12 la Sra. B. negó derecho de retención y emplazó a presentarse atrabajar. En fecha 28 de noviembre rechazó anterior, dice que le han otorgado no más de diez recibos con firma falsa. Desconoce los pagos registrados. Niega que deba rendir cuentas (de la recaudacion). Intima a cumplir. En fecha 29 de noviembre de 2012 recibe telegrama:“Debido a su negativa a presentarse a trabajar, a pesar de haberlo intimado le notifico que queda Usted despedido con justa causa. Art. 244 segtes. y concs. LCTEl trabajador contesta sosteniendo su derecho a retener tareas. Funda en derecho, ofrece pruebas.

A fs. 38 contesta demanda el Dr. A.M. por los demandados. Sostiene que hay un engaño en la demanda. Acusa de falta de precisión. Dice que en fecha 4 de abril de 2009 la Sra. P.B. contrató al actor como chofer de taxi, registrándolo desde el comienzo en su actividad debidamente. Que le entregó un vehículo HVU422 en perfectas condiciones. Que en el mes de septiembre de 2012 el Sr. S., por su descuido, funde el motor del mismo y deja de realizar sus recorridos. Señala que fue por su culpa el daño y por eso debió ser reaparado por el actor. Una vez reparado, continúa trabajando y en octubre, más exactamente desde el 12 de octubre de 2012 deja de rendir cuentas del dinero percibido. Siguen transcurriendo los días hasta que en fecha 2 de noviembre de 2012 el Sr. S. deja de ejercer su labor, concurriendo sólo en días discontinuos y reclamando su derecho como trabajador, cumple sólo los días que desea, lo cual es respetado por la Sra. Barrera con voluntad de mantener a su dependiente. Supuestamente mientras tanto el Sr. S. contrae matrimonio, lo que es una sorpresa para esa parte ya que no le hizo saber ni verbalmente esa circunstancia. Luego de esto dejó de concurrir a trabajar sin dar ninguna explicación, aviso, notificación o denuncia. El 13 de noviembre remitió el telegrama emplazando por 30 días. El cual fue contestado negativamente el 16 de noviembre. Refiere que está correctamente registrado y con sueldo de convenio. Niega que el actor tenga a cargo el combustible, ya que es solo el chofer. Niega conocer su situación de matrimonio. Niega deberle licencia por enfermedad, y niega conocer que se haya enfermado u operado. Niega que el Sr. N. lo haya amenazado. Dice que debe rendirle cuentas por quince días de trabajo. Niega deberle algo o que pueda darse por despedido. Lo emplaza a trabajar.

Refiere la demandada que no tenía razón para emplazar al Sr. N., porque sólo es el cónyuge de la demandada. Sostiene la falta de legitimación pasiva.

Señala que el actor se dio el lujo de denunciar una supuesta enfermedad fuera de término. Dice que la enfermedad es la que impide la prestación del servicio, lo que no ocurrió en el caso. En 20 de noviembre el actor remite otra carta. En fecha 22 de noviembre el demandado contesta nuevamente. Dice que“Lo emplazo nuevamente para que el término perentorio de 48 hs. se presente a trabajar.. caso contrario su conducta quedará incursa en abandono de trabajo, procediendo en consecuencia a comunicar su despido...”.En fecha 28 de noviembre de 2012 el actor insiste con su postura. Reitera su ejercicio de la retención de tareas. En fecha 29 de noviembre de 2012, la demandada despide al actor:“le notifico fehacientemente que debido a su negativa a presentarse a trabajar en su lugar y horario habitual de trabajo, a pesar de haberlo intimado en tal sentido... le notifico que queda usted despedido con justa causa, todo ello de conformidad con lo prescripto por el art. 244, sgtes y concs. de la LCT”.Luego pone a su disposición liquidación final y certificación de servicios. En fecha 4 de diciembre de 2012 el actor contesta rechazando el despido. Mantiene la retención de tareas y critica la postura de la demandada, en función del art. 244 LCT.

Funda en derecho y ofrece pruebas.

A fs. 50 evacua traslado la actora.

A fs. 52 obra dictamen de Fiscalía de Cámaras.

A fs. 56 se dicta auto de sustanciación.

A fs. 69 se incorpora AEV.

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