Sentencia nº 123957 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-123.957/18, caratulado: “Amparo por mora: A.J.A. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 8/10 se presenta la abogada G.E.C. en nombre y representación de J.A.A., DNI. N° 26.582.465, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios obrante a fs. 2, interponiendo amparo por mora en contra del Estado Provincial y solicitando concretamente que en oportunidad de dictarse sentencia, se declare la mora de la Administración respecto del pedido de pago efectuado por su parte y como consecuencia de las obras efectuadas por su mandante, las que detalla.

  2. Al relatar antecedentes (Capítulo “De los hechos”), en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es titular de la empresa “Tecnoserv” y en tal carácter celebró contratos con el Estado Provincial por obras realizadas en la Escuela Nº 253 “Provincia de Chaco” (Y., Escuela Agrotécnica Nº 2 “Ing. C.S.” (El Piquete), Escuela Bachillerato Provincial Nº 9 (El Talar), Escuela Nº 286 (Vinalito) y en la Escuela primaria Nº 66 (El Talar), todas las cuales cuentan con el certificado de final de obra, condición requerida para el pago de las mismas.

    Sostiene que a la fecha se adeuda al actor casi dos millones de pesos y que no obstante los reiterados reclamos efectuados, no se ha emitido el acto administrativo correspondiente para su pago.

    Luego expone respecto de la procedencia formal de la demanda interpuesta, a cuya lectura remito.

    Por último, ofrece prueba (V.-) y peticiona (VI.-).-

  3. A fs. 11 dispuse conferir traslado de la demanda al Estado Provincial, compareciendo a la audiencia dispuesta a los fines previstos por el art. 398 del C.P.C. en su representación el abogado R.G.C. con el patrocinio letrado de P.M., a mérito de la copia juramentada del decreto de designación que obra a fs. 22, quien contesta la demanda por escrito (fs. 18/21) y solicita el rechazo de la acción por inexistencia de mora en la Administración.

    Al fundamentar la defensa planteada y luego de referenciar los requerimientos realizados por el...

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