Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Diciembre de 2009, O. 182. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 182. XLIII. Y OTROS RECURSOS DE HECHO OCAMPO, J.;RAUL c/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009 Vistos los autos: AO.182.X.;›Ocampo, J.;Raúl c/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA=; L.1026.XLI ›López, B.;Gloria y otro c/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA=; B.576.XLIV ›B.;Lazcano, P.E. y otros c/ Superior Gobierno de la Pcia. de Cba.

-Acción de Inconstitucionalidad=; C.924.XLIII ›C.;Duggo, L.A. y otro c/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA=; S.1114.XXXIX ›Sticca, E.;Luis c/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA=; G.1847.XXXIX ›G., R.;Adán c/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA=; S.1370.XLII ›S., M.;Lidia c/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA= y S.1238.XLII ›S. de R.;Moreno, M.;Lidia y otros c/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA=".

Considerando:

Que los agravios de los apelantes encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa H.

158.XLIII "H., Blanca Estela c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba", fallada en la fecha, cuyas consideraciones se dan por reproducidas -en lo pertinente- por razón de brevedad.

Los jueces M. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, y los fundamentos coincidentes de los dictámenes de la señora Procuradora Fiscal a partir del precedente "H.", se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de -1-

quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con los alcances que surgen de lo expresado.

Costas por su orden.

Agréguense las correspondientes quejas a los autos principales.

N. y, oportunamente, remítanse.

R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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