Sentencia nº 32382 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 6 de Noviembre de 2018
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
VISTO: el escrito presentado por el Dr. J.A.R. en el
presente Expte. Nº C-32382/14, caratulado: “REIVINDICACIÓN:
BRIZUELA, M.I. c/ LARA, N.O. (D.N.I.
7.257.087) – LARA, N.O. (D.N.I. 18.045.190)”, y,
CONSIDERANDO:
Que en primer lugar corresponde tener por presentado al Dr.
J.A.R., por constituido domicilio legal y por parte,
en nombre y representación de la actora Sra. Maria Ileana
Brizuela, a mérito de la personería de urgencia que solicita
y se le concede en los términos del Art. 60 del C.P.C., bajo
apercibimiento de lo dispuesto en la citada disposición
legal, por constituido domicilio legal.
Que por el escrito citado el letrado plantea aclaratoria
respecto del decreto de fs. 121, siendo éste consecuencia de
su presentación de fs. 120.
Que pasado los autos a mi conocimiento a los fines de proveer
la citada presentación, resulta luego de un minucioso
análisis de las presentes actuaciones que efectivamente cual
lo afirma el Dr. J.R., quien ejercía la
representación de de la actora –Dr. M.A.A.-,
falleció con fecha 25 de julio de 2.017.
Que la última providencia dictada en autos y previa a la
muerte del Dr. Ailán, es de fecha 3 de octubre de 2.016, con
lo cual y hasta la fecha de su deceso, precedentemente
referenciado, no había operado la caducidad.
Que esta circunstancia –óbito- fue ignorada por la suscripta
al momento del dictado de la sentencia de caducidad obrante a
fs. 115/117, cuando justamente ello configura una hipótesis
de fuerza mayor procesal que conspira contra la posibilidad
de decretar la caducidad de la instancia por falta de impulso
procesal, ya que habiendo desconocido la parte actora tal
circunstancia, máxime cuando su domicilio real es en otra
provincia (Tucumán), violenta su derecho de defensa.
Que por lo demás el art. 68 de nuestro C.P.C. regla el
supuesto en que fallece el apoderado, en cuyo caso, se
suspende el curso de la causa poniendo en conocimiento de la
parte tal hecho a fin de que se presente en el plazo que el
juez le otorgue, justamente por encontrarse ante una
imposibilidad jurídica de formular peticiones, proveniente de
circunstancias que hacen que el proceso no pueda ser
proseguido y justamente en autos se ha omitido otorgar el
señalado trámite.
Que sobre el particular la jurisprudencia ha resuelto que el
fallecimiento del letrado apoderado produce la suspensión de
la caducidad de la instancia y que en atención a que puede
mediar un lapso hasta el conocimiento de tal hecho por el
poderdante, si no resulta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba