Sentencia nº 32382 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 6 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

VISTO: el escrito presentado por el Dr. J.A.R. en el

presente Expte. Nº C-32382/14, caratulado: “REIVINDICACIÓN:

BRIZUELA, M.I. c/ LARA, N.O. (D.N.I.

7.257.087) – LARA, N.O. (D.N.I. 18.045.190)”, y,

CONSIDERANDO:

Que en primer lugar corresponde tener por presentado al Dr.

J.A.R., por constituido domicilio legal y por parte,

en nombre y representación de la actora Sra. Maria Ileana

Brizuela, a mérito de la personería de urgencia que solicita

y se le concede en los términos del Art. 60 del C.P.C., bajo

apercibimiento de lo dispuesto en la citada disposición

legal, por constituido domicilio legal.

Que por el escrito citado el letrado plantea aclaratoria

respecto del decreto de fs. 121, siendo éste consecuencia de

su presentación de fs. 120.

Que pasado los autos a mi conocimiento a los fines de proveer

la citada presentación, resulta luego de un minucioso

análisis de las presentes actuaciones que efectivamente cual

lo afirma el Dr. J.R., quien ejercía la

representación de de la actora –Dr. M.A.A.-,

falleció con fecha 25 de julio de 2.017.

Que la última providencia dictada en autos y previa a la

muerte del Dr. Ailán, es de fecha 3 de octubre de 2.016, con

lo cual y hasta la fecha de su deceso, precedentemente

referenciado, no había operado la caducidad.

Que esta circunstancia –óbito- fue ignorada por la suscripta

al momento del dictado de la sentencia de caducidad obrante a

fs. 115/117, cuando justamente ello configura una hipótesis

de fuerza mayor procesal que conspira contra la posibilidad

de decretar la caducidad de la instancia por falta de impulso

procesal, ya que habiendo desconocido la parte actora tal

circunstancia, máxime cuando su domicilio real es en otra

provincia (Tucumán), violenta su derecho de defensa.

Que por lo demás el art. 68 de nuestro C.P.C. regla el

supuesto en que fallece el apoderado, en cuyo caso, se

suspende el curso de la causa poniendo en conocimiento de la

parte tal hecho a fin de que se presente en el plazo que el

juez le otorgue, justamente por encontrarse ante una

imposibilidad jurídica de formular peticiones, proveniente de

circunstancias que hacen que el proceso no pueda ser

proseguido y justamente en autos se ha omitido otorgar el

señalado trámite.

Que sobre el particular la jurisprudencia ha resuelto que el

fallecimiento del letrado apoderado produce la suspensión de

la caducidad de la instancia y que en atención a que puede

mediar un lapso hasta el conocimiento de tal hecho por el

poderdante, si no resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR