Sentencia nº 199810 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº B-199.810/03, caratulado: “Recurso de Plena Jurisdicción: L.I. y otros c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

Que en lo que aquí interesa, a fojas 340/341 se presenta la Dra. M.J.H. en representación de la demandada, e interpone reclamo ante el Cuerpo en contra de la providencia de fecha 20/09/18 (fojas 337), por la cual se intima a su parte a depositar la suma de $ 4.000,00 en concepto de gastos periciales, bajo apercibimiento de trabar embargo sobre sus rentas. Solicita su revocación.

Expresa que resulta excesiva la aplicación de la Ley 5251 en la producción de prueba ofrecida por la parte actora. Tras referir al beneficio de justicia gratuita, sostiene que ella no puede ser admitida para la producción de prueba ofrecida por la actora.

Que afirma que en autos no se da cuenta de la causa que motiva el adelantamiento de gastos de pericia, ni se encuentra acreditada la necesidad del mismo, intimándose a su parte a realizar un depósito que considera infundado.

Que se obliga a la demandada a incurrir en gastos innecesarios además de improcedentes, pues la Ley Nº 5251 no exime a la parte actora de proveer a los gastos de su propia prueba. Añade que “…en el hipotético e improbable caso que mi defendido resultare perdidoso en el expediente de marras, recién ahí, será pasible de responder por los gastos de pericia…”.

Finalmente formula reserva del caso federal y peticiona.

Conferido traslado a la actora, a fojas 344/345 se presenta la Dra. C.M.C. en su nombre, oponiéndose a su progreso, con costas. Destaca la obligación del Estado Provincial de presentar planilla, conforme lo ordena la sentencia definitiva dictada en autos en fecha 05/05/17 (fojas 232/234), y sin embargo luego de un año y cinco meses de dictada la misma aún no ha cumplido con la manda judicial.

Refiere que el trabajo ordenado al Estado Provincial no es prueba ofrecida por su parte, sino que se trata de una orden impuesta por el Tribunal la que a la fecha la demandada no ha cumplido.

Replica argumentos y por último peticiona.

En estas condiciones, sólo resta resolver.

En principio, hemos de señalar que en la presente causa se ha dictado sentencia definitiva en fecha 05/05/17, según resolución obrante a fojas 232/234, por la cual se admite la demanda incoada por los actores y se condena al Estado Provincial a la liquidación y pago del adicional por tareas insalubres desde el 02/04/98 al 09/05/07, con más los intereses allí...

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