Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE, SALA N° 1, 17 de Octubre de 2018

PonenteGÓMEZ - GARAY CUELI - LLORENTE
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 1
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS INTERRUPTIVOS - INTEGRACION DE LA TASA DE JUSTICIA - TASA DE JUSTICIA - RETIRO DEL EXPEDIENTE

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 129

CUIJ: 13-03743443-9/1((010301-51626))

SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. EN J°17403/51626 "SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. EN J 1017096 S.G.A.P..PREV.P/REC.REV.P/INCIDENTES" P/ RECURSO.EXTRAORDINARIO PROVINCIAL.

*104113036*En Mendoza, a diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-03743443-9/1, caratulada:“SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO S.A. EN J° 17.403/51.626 SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO S.A. EN J° 1017096 S.G.A. P/ CONC. PREV. P/REC. DE REVISIÓN P/NCIDENTES S/ REC. EXT. PROVINCIAL”

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C.C.T.M. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por Acordada n° 5845, en el acto del acuerdo, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero:DR. JULIO R.G.; segundo:DR. D.F.G.C.; tercero:DR. PEDRO J. LLORENTE.

ANTECEDENTES:

A fojas 7/37 vta. la empresa recurrente por intermedio de apoderados, promueve recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación, contra la resolución dictada por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, a fojas 220/222 de los autosN° 17.403/51.626, caratulados: “SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO S.A. EN J° 1.017.096 SALVATIERRA GUSTAVOALBERTO P/ CONC. PREV. P/REC. DE REVISIÓN P/NCIDENTES”;los que han quedado unificados bajo la denominación de Recurso Extraordinario Provincial a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil, Comercial y T. de Mendoza -Ley 9001-.

A fojas 98 se admite formalmente el recurso, del cual se corre traslado a la parte contraria y a Sindicatura, quienes contestan a fs. 104/111 y 114/115 vta., solicitando su rechazo.

A fojas 221/222 se registra el dictamen de Procuración General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso.

A fojas 227 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 228 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Es procedente el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G., DIJO:

I-PLATAFORMA FÁCTICA.

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se encuentran los siguientes:

1- La actora concurrió a verificar su crédito en el concurso del Sr. S., siendo declarado inadmisible el 24-09-14 por el juez concursal. Consecuentemente articuló recurso de revisión contra la sentencia verificatoria el día 23-10-14 por la suma de $ 876.801,90.

2- El 27-10-14 el tribunal proveyó como previo para proveer lo que correspondiese se abonasen las gabelas de ley y se acompañasen originales de las instrumentales acompañadas.

3- El 29-10-14 acompañó poder para juicios inscripto y el 20-11-14 acompañó las boletas por el pago de las gabelas –fs. 105-. A fs. 106 el tribunal en la misma fecha las tuvo presentes y ordenó completar atento a su insuficiencia.

4- A fs. 106 vta. consta el préstamo del expediente en fecha 02-12-14 por 48 hs. al letrado del recurrente, y en fecha 19/12/14 consta en la contratapa del expediente la liquidación practicada por ATM, de la que resulta que debía pagar como diferencia $ 4.602,97 con más $ 115,07 de intereses.

5- El 02-02-15 por Secretaría Nocturna el recurrente acompaña boletas selladas por el banco el 19-01-15 por el total liquidado ($ 4.718,04). En la misma fecha el tribunal tuvo por interpuesto el incidente de revisión y ordenó su traslado a la contraria.

6- Sin consentir actuación alguna el concursado compareció y planteó la caducidad de instancia denunciando como último acto útil el incidente interpuesto el 23-10-14.

7- A fs. 139/141 el juez de primera instancia rechazó la caducidad. Si bien adhirió al criterio conforme el cual la feria judicial de enero debe computarse a los efectos de la perención, atribuyó carácter interruptivo al acto extrajudicial del pago de la tasa de justicia efectuado durante la misma por haberse hecho en tiempo útil y haber sido acreditado en la primera oportunidad. Destacó que el conflicto existente entre las partes y que se advertía de las constancias del principal había sido determinante para que se produjera la presentación concursal, circunstancia que imponía un pronunciamiento que permitiese abordar el fondo del conflicto por sobre aquella que de modo anormal y meramente formal pusiera fin al proceso de revisión.

8-Apeló el concursado incidentante. La Cámara revocó el decisorioe hizo lugar al incidente. Razonó de la siguiente manera:

a- Conforme el art. 277 LCQ el incidente de revisión es susceptible de perimir, y el análisis de las actuaciones procesales a efectos de determinar si en el caso la caducidad ha operado deberá efectuarse de acuerdo al criterio objetivo seguido por esta Corte inclusive en el ámbito concursal.

b- El pago de la Tasa de Justicia no es acto útil que pueda salvar la caducidad ocurrida, pues deja al proceso en el mismo...

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