Sentencia nº 53086 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Octubre de 2018

PonenteCOLOTTO - MÁRQUEZ LAMENÁ - AMBROSINI
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINTERESES - INTERESES MORATORIOS - COMPUTO DE INTERESES - TASAS DE INTERES

Expte: 53.086

Fojas: 149

Expte. Nº 254.299/53.086 caratulado: “GIL GUSTAVO C/ GUASCH DANIEL HORACIO P/ EJECUCION ACELERADA (CAMBIARIA)”.

M., 03 de Octubre de 2018

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos arriba intitulados, llamados para resolver a fs.145, practicado el sor-teo de ley a fs. 148 y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs 125 se presenta el Dr. R.P. por el demandado D.H.G., deduciendo recurso de apelación en contra del auto de fs. 121.

    A fs. 133 funda sus agravios en los siguientes términos:

    Que mediante resolución aclaratoria de fs. 124 el sentenciante modificó el punto II del resolutivo de fs. 123 que dispuso “II. Hacer lugar a la ejecución interpuesta por G.G. contra D.H.G.… con más los intereses calculados a la tasa acti-va del Banco de la Nación Argentinadesde la fecha de la mora y hasta su total cancela-ción. Se agravia por cuanto estableció “I. Modificar el punto II… con más los intereses calculados conforme lo dispuesto por el plenario C., esto es: tasa para la línea de préstamos personales del Banco de la Nación Argentina, denominados “Libre Destino” a 36 meses desde la fecha de la mora y hasta su total cancelación”.

    Expresa que el plenario C. cuya aplicación fue ordenada, específicamente dispone que los intereses de Libre Destino no se apliquen desde la fecha de la mora, sino desde el dictado de dicha resolución, esto es, desde el 30 de Octubre de 2017.

    Continúa manifestando que el plenario debe aplicarse hasta el 02 de Enero de 2018, fecha de entrada en vigencia de la Ley 9.041, la cual establece la tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de Unidad de Valor Adquisitivo que pu-blica que Banco Central de la República Argentina.

    En consecuencia, solicita se haga lugar a la apelación deducida y revoque el reso-lutivo II de la sentencia de fs. 123, con costas.

  2. A fs. 137/138 contesta el traslado el apelado quien solicita el rechazo del recurso interpuesto con expresa imposición de costas a la contraria. Se remiten por ra-zones de brevedad a los argumentos de hecho y derecho que expone.

    III.-A fs. 142 se corre vista al Sr. Fiscal de Cámaras. Dictamina que los inter-eses moratorios deben calcularse teniendo en cuenta los tramos temporales al practicarse la liquidación correspondiente, siendo en dicha oportunidad cuando cobra relevancia la tasa fijada.

  3. La demandada impugna el fallo porque sostiene que la sentencia mandó a apli-car a los intereses moratorios la tasa prevista por el plenario C. desde la fecha de la...

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