Sentencia nº 97255 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Octubre de 2018
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-097.255/17, caratulado: “A. por mora: F.M.E. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que a fojas 06/08 se presenta el Dr. A.M. en representación de M.E.F., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/4 y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por la actora en fecha 27/01/17.
Pretende concretamente se declare la mora de la Administración pública, y se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, condenando al accionado a responder en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento.
Que al reseñar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que la actora es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Ministerio de Educación- desde el año 1980 y hasta la fecha.
Que oportunamente en fecha 27/01/17 solicitó al Ministerio de Educación el reconocimiento y pago de diferencias salariales del adicional por antigüedad, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta.
A continuación expone motivación a las que me remito “brevitatis causae” ; ofrece prueba y peticiona.
Que a fojas 09 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.
Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación de la actora, y el Dr. F.T. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de instrumento obrante a fojas 13/15, quien opta por contestar demanda por escrito (fojas 16/17), oponiéndose a su progreso, con costas.
Luego de una negativa general y cuatro en particular, destaca que formulada la petición, no se presentaron escritos posteriores con la finalidad de instar la resolución del pedido originario.
Por último formula reserva del caso federal; ofrece prueba y peticiona.
Conferido traslado a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba