Sentencia nº 121748 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 22 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-121.748/18, caratulado: “A. por mora: V.M.B. c/ Municipalidad de Palpalá”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 9/11 se presenta el Dr. A.P.P. en representación de M.B.V., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2, y deduce acción de amparo por mora en contra de la Municipalidad de Palpalá por la mora en pronunciarse respecto del recurso de revocatoria interpuesto en fecha 28/05/18.

Que al relatar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, señala que la actora se desempeña como Inspector Administrativo del Departamento Control Comercial de la Municipalidad de Palpalá.

Que en fecha 21/05/18 se le notifica de la Resolución Nº 346/2018 dictada por el Secretario de Hacienda y Recursos Tributarios de dicha Municipalidad, por la cual se le aplica a la agente la sanción de llamado de atención.

Que contra dicha resolución interpuso recurso de revocatoria ante la misma autoridad en fecha 28/05/18.

Agrega que en fecha 22/06/18 se le hace saber a la actora de la Nota Nº 1235-DP/2018 emitida por el Director de Personal por la que se le comunica que el recurso se encuentra denegado tácitamente.

Que ante ello, su parte presenta escrito instando el trámite y solicitando se dicte la pertinente resolución por funcionario competente, es decir por el Secretario de Hacienda, y no por funcionario de jerarquía inferior, bajo apercibimiento de iniciar acción de amparo por mora.

Que ante este pedido, la mencionada Secretaría hace conocer dictamen legal a la agente, mediante Nota Nº 431/18, sin que hasta la fecha se dictara resolución respecto del recurso de revocatoria.

A continuación cita doctrina; ofrece prueba; formula reserva del caso federal y peticiona.

Que a fojas 12 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.P.P. en representación de la actora, y la Dra. P.G.P. en representación de la Municipalidad de Palpalá a mérito...

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