Decreto 1/2010

Fecha de la disposición 5 de Enero de 2010

Bs. As., 4/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1-257236-2009 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.565 introdujo sustanciales modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias.

Que dicha reforma tuvo por objeto dotar de una mayor equidad al régimen, promoviendo la inclusión de aquellos contribuyentes con baja capacidad contributiva y su inserción en la economía formal.

Que se incorpora un nuevo parámetro para la categorización como pequeño contribuyente referido a los importes correspondientes a los alquileres devengados.

Que se eleva el monto máximo de ingresos brutos y el parámetro referido al precio unitario de venta.

Que se crean nuevas categorías para aquellos sujetos cuyos ingresos brutos superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) y hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), en tanto desarrollen únicamente actividades de venta de bienes muebles y cumplimenten una cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia.

Que se modifican los montos de las cotizaciones previsionales fijas y de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que se introducen nuevas causales de exclusión del régimen y se modifica el procedimiento para la recategorización y exclusión de oficio, así como para la consecuente liquidación de la deuda resultante y la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.

Que se crea un régimen especial de inclusión social y promoción del trabajo independiente, a fin de permitir la inserción en la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan determinadas condiciones.

Que es menester facultar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a establecer el procedimiento para identificar las actividades económicas por las cuales se efectúe la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a determinar las actividades a las que no resultarán de aplicación los parámetros superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida, precio máximo unitario de venta y/o alquileres devengados y a definir las actividades que por sus características serán de alto o bajo consumo energético.

Que corresponde dictar la reglamentación de dichas modificaciones y de las demás disposiciones contenidas en la ley citada en primer término.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

REGLAMENTACION DEL ANEXO DE LA LEY Nº 24.977, SUS MODIFICACIONES Y COMPLEMENTARIAS CAPITULO I REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) MONOTRIBUTO A - PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

Artículo 1º

Los pequeños contribuyentes podrán adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en adelante el 'Anexo', por la obtención de ingresos provenientes de actividades económicas alcanzadas por el citado régimen, aun cuando las mismas estén exentas o no gravadas en los impuestos a las ganancias o al valor agregado.

No se encuentran comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo.

Resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad, por la cual el sujeto conserve su carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor...

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