Sentencia nº 13251 de Superior Tribunal de Justicia, 9 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 3 Fº 558/560 Nº 140. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los nueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., M.S.B. (por habilitación) y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-13.251/2017, caratulado “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B-252.024/2011 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala I– Vocalía 2) Ordinario por cobro de pesos: O.M. delC. c/ Estado Provincial”.

El Dr. Baca dijo:

La sentencia de este Superior Tribunal registrada en L.A. Nº 3, Fº 333/340, Nº 80 (fs. 68/75 vta.), en lo que aquí interesa destacar, resolvió hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. A.C. en representación del Estado Provincial, revocó la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2016 por lo que se rechazó la demanda promovida por M. delC.O.. A su vez se rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por la actora y se impusieron las costas por el orden causado.

Contra el fallo, el letrado de la actora, deduce recurso extraordinario federal por arbitrariedad. Relata los antecedentes del caso, los agravios y fundamentos del recurso que deduce.

Indica que su representada es trabajadora estatal dependiente de la Administración Pública Provincial - Hospital O.O. de la ciudad de Libertador General San Martín y que en el año 1990 se dictó el decreto 14696-E-90 “de carácter particular” que rejerarquizó a su mandante a la categoría 19 retroactiva al 1º de enero de 1990.

Dice que en fecha 16 de diciembre de 2010 intimó el pago de las sumas adeudadas al Sr. Gobernador de la Provincia, sobre lo que no tuvo respuesta.

Que interpuso demanda ordinaria por cobro de pesos y que la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo hizo lugar parcialmente a la demanda declarando prescriptos los períodos anteriores al 29 de abril de 2006.

Expone que el Superior Tribunal de Justicia dictó sentencia “anulando” (sic) el decreto 14696-E-90 y en consecuencia se rechazó el pago a la trabajadora estatal.

Expresa que la sentencia del Superior Tribunal de justicia refiere a múltiples decretos, expedientes administrativos, recibos de haberes y dictámenes que -en su opinión- nunca fueron puestos para el control de su parte.

Refiere que el fallo contradice lo resuelto en “expte CSJ 1135/2012 (48-S) Soruco, M.; C. de S., C. y...

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