Sentencia nº 118034 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 12 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-118.034/18, caratulado: “Amparo por mora: G.C. c/ Municipalidad de P.”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 14/16 se presenta el Dr. D.I.M. en representación de C.G., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 02 y deduce acción de amparo por mora en contra de la Municipalidad de P. por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por la actora en fecha 30/12/15; 04/03/16; 22/04/16; 14/09/16; 27/10/17 y 21/03/18.

Pretende concretamente se declare la mora de la Administración pública, y se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, condenando al accionado a responder en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento.

Que al relatar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, refiere que con fecha 23/09/11 el actor fue notificado mediante M. suscripto por el Encargado de Seguridad de la Municipalidad de P., de que debería realizar sus tareas de lunes a domingos y feriados en el horario de 19:00 a 07:00.

Que aquel fue ratificado por otro M. de fecha 31/03/14, y hasta la fecha el agente continúa prestando servicios con el régimen señalado, sin contar con ningún tipo de descanso semanal.

Que en fecha 06/08/15 el Director de Recursos Humanos expide certificado en el que informa que el agente tenía a su favor 9447 horas por trabajos realizados fuera de horario. Por ello desde el año 2016 el Sr. G. comenzó de manera reiterada y sistemática a solicitar al Municipio la liquidación y pago de las horas trabajadas por las notas antes aludidas, sin que hasta la fecha obtuviera respuesta.

Cita doctrina, y por último ofrece pruebas y peticiona.

Que a fojas 17 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. D.I.M. en representación del actor, y el Dr. V.M.L.me Haquim en representación de la Municipalidad de P. a mérito de la...

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