Sentencia nº 118034 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 12 de Octubre de 2018
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-118.034/18, caratulado: “Amparo por mora: G.C. c/ Municipalidad de P.”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que a fojas 14/16 se presenta el Dr. D.I.M. en representación de C.G., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 02 y deduce acción de amparo por mora en contra de la Municipalidad de P. por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por la actora en fecha 30/12/15; 04/03/16; 22/04/16; 14/09/16; 27/10/17 y 21/03/18.
Pretende concretamente se declare la mora de la Administración pública, y se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, condenando al accionado a responder en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento.
Que al relatar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, refiere que con fecha 23/09/11 el actor fue notificado mediante M. suscripto por el Encargado de Seguridad de la Municipalidad de P., de que debería realizar sus tareas de lunes a domingos y feriados en el horario de 19:00 a 07:00.
Que aquel fue ratificado por otro M. de fecha 31/03/14, y hasta la fecha el agente continúa prestando servicios con el régimen señalado, sin contar con ningún tipo de descanso semanal.
Que en fecha 06/08/15 el Director de Recursos Humanos expide certificado en el que informa que el agente tenía a su favor 9447 horas por trabajos realizados fuera de horario. Por ello desde el año 2016 el Sr. G. comenzó de manera reiterada y sistemática a solicitar al Municipio la liquidación y pago de las horas trabajadas por las notas antes aludidas, sin que hasta la fecha obtuviera respuesta.
Cita doctrina, y por último ofrece pruebas y peticiona.
Que a fojas 17 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.
Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. D.I.M. en representación del actor, y el Dr. V.M.L.me Haquim en representación de la Municipalidad de P. a mérito de la...
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