Sentencia nº 104527 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 11 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y vistos:

Las constancias del Expediente Nº C-104.527/17, caratulado: “A.G.: V.C. c/ Municipalidad de la Quiaca”, y

Considerando:

Que a fojas 111 el abogado L.F.T. solicita la regulación de sus honorarios por la participación que tuvo en autos.

Que por sentencia de fecha 01/06/18 se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora y se omitió la regulación de los honorarios del letrado solicitante.

Que a fojas 50 se encuentra acreditada la participación del letrado en la audiencia dispuesta en estos autos, por lo que corresponde proceder a la regulación de sus honorarios profesionales.

Que expuesto ello y teniendo en consideración que luego de dictada la sentencia el actor debió efectuar actos procesales tendientes al cumplimiento de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Aranceles corresponde proceder a la regulación de los honorarios del letrado y para ello teniendo en consideración la labor profesional desarrollada por el solicitante y lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. 21 Nº 3, estimamos justo establecer los honorarios del abogado L.F.T. en la suma de pesos Un mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 ($ 1.666,66), representativa de un tercio de los honorarios mínimos establecidos por el Superior Tribunal de Justicia, que devengará desde la notificación de la...

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