Sentencia nº 117178 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 11 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

Visto: El Expte. Nº C-117.178/18, “Incidente de nulidad: Tolaba, J.L.; C., N. c/L., R.D.”, en los que se presenta la Sra. N.C., con el patrocinio letrado de la Dra. R.C. y la letrada en nombre y representación de J.L.T. a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que acompaña (fs. 2/3) e interpone incidente de nulidad de notificación de demanda en contra de R.D.L., solicita se declare la nulidad de la notificación efectuada a fs. 66/71/81/85 y de todos los actos procesales posteriores del expediente principal.

Relata que su patrocinada y mandante han tomado conocimiento de la causa iniciada en su contra a través del Juez de Paz de la localidad de Abra Pampa, por ello al pedir el franqueo del expediente principal el 28/06/2.018, recién se notifica de la demanda.

Agrega que N.C. y J.L.T. son cónyuges y viven en la localidad de Intermedia, calle sin nombre y sin número, Depto. de Y., Provincia de Jujuy. Señala que la notificación de fs. 69/71 del principal es nula por no consignar un domicilio, carece de datos con los cuales el Juez de Paz pueda certificar que se constituyó en el domicilio del demandado; como así también la notificación de fs. 66/68 pues N.C. no reside en la localidad de Abra Pampa. Ofrece prueba y peticiona (fs.17/19).

Corrido traslado, se presenta la Dra. G.M.Z. en nombre y representación de R.D.L., a mérito de la fotocopia de poder general para juicios que acompaña (fs. 2/3 del ppal.). Niega en forma general y particular las afirmaciones realizadas por los incidentistas. Solicita el rechazo de la pretensión, con costas. Argumenta que se notificó en los domicilios denunciados por ellos mismos en el expediente penal. Asimismo señala que N.C. ha sido citada por la Defensora Civil y la misma compareció el 17/04/2.017 suscribiendo el acta Nº 67/17 que obra a fs. 91. De manera que, las notificaciones han cumplido con el fin previsto. Cita jurisprudencia y ofrece prueba. Finalmente solicita su rechazo con imposición de costas (fs.33/36).

Se llama autos para sentencia (fs.37), encontrándose firme la providencia nos expediremos sobre la cuestión planteada.

Considerando:

I.A. opinión adversa al pedido, esto así pues conforme lo dispuesto por el Art. 181 del C.P.C.: “…importa consentimiento tácito el no deducir incidente de anulación dentro de los cinco días siguientes al conocimiento del acto”.

En efecto, el artículo mencionado establece que no puede pedir la anulación de un acto quién lo ha consentido aunque sea...

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