Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 28 de Agosto de 2018

PonenteLLORENTE - GÓMEZ - ADARO
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL - ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - PRESTACION DE SERVICIOS - CONTRATOS - PRUEBA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 60

CUIJ: 13-00651678-9/1((010302-52365))

OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS EN J° 150970 / 13-00651678-9 (010302-52365) SERVIN SEGURIDAD S.A. C/ OBRA SOCIAL DE EMP. PUB., DE LA PROV. DE MZA S/ COBRO DE PESOS P/ REC.EXT. PROVINCIAL

*104253558*

En Mendoza, a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causan° 13-00651678-9/1, caratulada:“OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) en J° 150.970/13-00651678-9 SERVÍN SEGURIDAD S.A. C/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) P/ COBRO DE PESOS s/ REC. EXTR. PROV.”

Conforme lo decretado a fs. 59 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal:primero: DR. P.J.L.; segundo: DR. JULIO R.G., tercero: DR. MARIO D.A..

ANTECEDENTES:

A fs. 18/24 OSEP por intermedio de apoderado promueve recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación -los cuales en virtud de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil, Comercial y T. de Mendoza -Ley 9001- serán tratados bajo la denominación de Recurso Extraordinario Provincial-, contra la resolución obrante a fs. 1199/1204 dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, en los autos n° 150.970/13-00651678-9 SERVÍN SEGURIDAD S.A. C/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) P/ COBRO DE PESOS.

A fs. 37 se admiten formalmente los recursos interpuestos y a fs. 41/44 la contraria contesta el traslado de los mismos solicitando su rechazo.

A fs. 48/49 toma intervención de ley Fiscalía de Estado.

A fs. 52/53 el Sr. Procurador General emite dictamen mediante elcual aconseja rechazar el recurso extraordinario.

A fs. 58 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 59 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Es procedente el recurso extraordinario provincial interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. PEDRO J. LLORENTE, DIJO:

I. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

  1. En febrero de 2011 S.S.A. inició demanda ordinaria por cobro de pesos contra la ahora recurrente, con el objeto de que le abonara la suma de $205.557,36 con más intereses y costas, como consecuencia del saldo impago por los servicios prestados a la demandada durante el período comprendido entre el 07/08/09 y el 30/04/10.

    Relató que contrató con la demandada por haber resultado adjudicataria en la respectiva licitación pública para prestar servicios de seguridad en instalaciones de la demandada desde el 07/08/06 hasta el 07/08/09. Luego del período señalado y hasta el 30/04/10 siguió prestando los servicios de seguridad, los que eran abonados por reconocimiento mensual por haber expirado el plazo de vigencia del contrato.

    Es en este período en que OSEP incurrió en mora y no pago de lo acordado, motivando este incumplimiento su desfinanciamiento, ya que debió afrontar la totalidad de los gastos del servicio prestado, no obstante lo cual continuó prestando sus servicios. Dicha relación se mantuvo en esos términos hasta que la obra social llamó a nueva licitación pública en la que resultó adjudicataria otra empresa, razón por la cual el Director de la demandadacomunicó en fecha 26/04/10 que el día 29/04/2010 debía dejar de prestar el servicio por cuanto comenzaban las nuevas adjudicatarias. Finalmente concretó el monto adeudado a la fecha de interposición de la demanda, en la suma de $ 205.557,36 conforme el detalle que efectuó.

  2. La demandada, a su turno, reconoció la vinculación contractual y los términos de la misma. No obstante, afirmó que la actora conocía que su contrato vencía el 08 de agosto de 2009 y que continuó la prestación en forma irregular, sabiendo que debía ofertar y presentarse a una licitación para prestar el servicio, y al hacerlo no resultó adjudicatario, no siendo intempestiva o sorpresiva la situación para reubicar a su personal. Catalogó a la situación de “irregular y violatoria de la normativa pública aplicable.”

    Por último señaló que tampoco resultaba de aplicación al caso la teoría del enriquecimiento sin causa por cuanto no se cumpliría con dos de sus requisitos esenciales: ausencia de culpa en el empobrecido y que no sirviera para sortear una prohibición expresa del orden normativo; y que aunque su parte hubiese permitido la prestación del servicio sin contrato, lo hizo sin autorización legal, excediendo la competencia atribuida por la norma legal que regía la materia, imposibilitando así el cobro de las acreencias reclamadas.

  3. Luego de recibidos los expedientes administrativos en que se había tramitado el reclamo por el cobro de las facturas por parte de la actora, OSEP denunció hecho nuevo y nueva prueba, consistente en la sentencia recaída en los autos n°104.281 “SERVÍN C/ OSEP P/ APA”, tramitados por ante la Sala I de esta Corte.

    Dichas actuaciones fueron iniciadas con el objeto de obtener el reconocimiento de los mayores costos relativos a los servicios prestados entre el 01-07-09 y 30-04-10 como consecuencia del incremento salarial dispuesto para la categoría “vigilador general”, dispuesto por acta acuerdo salarial, Anexo B del Convenio Colectivo de Trabajo 507/07 homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

    En la sentencia recaída en dichos autos se aclaró expresamente quela controversia había quedado limitada al período amparado por la licitación por petición de la demandada, por carecer de legitimidad el reclamo de la empresa por el tiempo en que continuó prestando el servicio sin contrato y sin licitación y que no estaba en discusión por lo tanto, la aplicación o no de la figura del enriquecimiento sin causa por la prestación de servicios no autorizados.

    El juez de primera instancia rechazó el hecho nuevo y la nueva prueba, por considerar que no tenía vinculación con el objeto de lo reclamado en esos autos, pues los mismos versaban sobre el reclamo el pago de facturas, mientras que en la causa cuya sentencia fue ofrecida como nueva prueba se reclamaba el reconocimiento de mayores costos por aumentos sobrevinientes e imperativos en el rubro mano de obra.

  4. Al sentenciar, el juez hizo lugar a la demanda por el monto adeudado, con fundamento en las pruebas instrumentales, testimoniales, absolución de posiciones en rebeldía de la demandada, y fundamentalmente la prueba pericial contable. El perito, compulsando la documentación de ambas partes, verificó que desde el año 2006 existían operaciones comerciales entre ellas y que finalizaron en el mes de mayo de 2010, arrojando como saldo deudor la suma reclamada.

  5. Apeló OSEP y la Cámara confirmó el fallo de primera instancia con estos fundamentos:

    1. Corresponde revisar lo que ha sido motivo de agravio por la parte demandada en cuanto al hecho nuevo acaecido, la inmotivación del fallo y la valoración de la prueba efectuada por el sentenciante:

      * La nueva prueba y el hecho nuevo fueron rechazados en primera instancia porque la pretensión de la causa N° 104.281 ofrecida ad effectum videndi era diferente, y porque la propia demandada solicitó que se limitara al período amparado por la licitación que unió a las partes y se excluyeran los períodos posteriores reclamados en la presente causa. Si bien tal consentimiento eventualmente impide formalmente el planteo del agravio, a todo evento, el objeto de dicho proceso se fundaba en el reclamo procesal administrativo fundado en elrechazo ilegítimo de la solicitud de mayores costos relativos a los...

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