Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 2, 4 de Septiembre de 2018

PonenteADARO. VALERIO. PALERMO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DIFERENCIAS SALARIALES - HORAS EXTRA - REMUNERACION - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO DE CASACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 66

CUIJ: 13-03696825-1/2((010406-152959))

TRANSPORTES GENERAL BARTOLOME MITRE SRL EN J: 152959 "R.O.M. C/ TRANSPORTES GRAL BARTOLOME MITRE SRL P/ DIFERENCIAS SALARIALES" (152959) P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN

*104347897*En Mendoza, al 04 de septiembre de 2018, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-03696825-1/2, caratulada: “TRANSPORTES GENERAL BARTOLOME MITRE SRL EN J: 152.959 “R.O.M. C/ TRANSPORTES GRAL BARTOLOME MITRE SRL P/ DIFERENCIAS SALARIALES” P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo decretado a fojas 65 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO; segundo: DR. J.V.V.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.ANTECEDENTES:

A fs. 16/28 y vta. Transportes General B.M.S.R.L., por intermedio de apoderado, interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 342 y siguientes en los autos N° 152.959 caratulados “R.O.M. c/TransportesB.M. S.R.L. p/Diferencias Salariales”, originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo, Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 49 se admitieron formalmente los recursos incoados, ordenándose correr traslado a la contraria, quien contestó a fs. 51/53 y vta.

A fs. 59/60 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso aconsejó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad incoado.

A fs. 65 se llamó al acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo:

  1. La Sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuestapor O. M.R. contra Transportes General B.M.S.R.L. y condenó a ésta a pagar la suma que determinó en concepto de diferencias salariales devengadas entre los meses de octubre del 2012 y julio del 2014.

    Asimismo, rechazó parcialmente la demanda por la suma correspondiente a las diferencias de los meses de julio, agosto y setiembre del 2012.

    En lo que aquí interesa, sostuvo:

    1. Las horas suplementarias reclamadas por el trabajador, resultaron acreditadas por las planillas horarias, incorporadas por ambas partes al proceso.

      1. Los testigos de la demandada manifestaron que el actor cumplía una jornada laboral de lunes a viernes de 08.30 a 17.00 horas y sábados de 08.30 a 12.30 horas y que las planillas horarias se encontraban en el ingreso de la empresa, por lo que el manejo de las mismas no era de carácter discrecional por parte del actor.

      2. En caso de irregularidad en el tenor de las planillas horarias la empresa demandada debió instrumentar alguna medida dentro de sus facultades de organización y dirección, cuestión que no se verificó en la causa.

      3. Agregó que, por las características de las labores a cargo del actor, el horario de salida de su empleo estaba sujeto o supeditado al giro operativo diario de la empresa, que permitieron presumir la variabilidad y...

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