Sentencia nº 130400169741 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 2, 5 de Septiembre de 2018

PonenteADARO. VALERIO. PALERMO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - AMPARO COLECTIVO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 108

CUIJ: 13-04001697-4/1((010407-155997))

DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD GOB. DE LA PROV. MZA. EN JUICIO N° 155997 "SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE MENDOZA C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD GOB. DE LA PROV.MZA P/ AMPARO SINDICAL" (155997) P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*104131132*En Mendoza, al 05 de septiembre de 2018, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-04001697-4/1, caratulada: “DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD GOB. DE LA PROV. MZA. EN JUICIO N° 155.997 “SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE MENDOZA C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD GOB. DE LA PROV.MZA P/ AMPARO SINDICAL” P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”.-

De conformidad con lo decretado a fojas 107 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO; segundo: DR. J.V.V.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 04/10 la Dirección Provincial de Vialidad, por intermedio de su representante legal, interpone recurso extraordinario inconstitucionalidad contra la resolución dictada a fs. 235 de los autos N° 155.997, caratulados “Sindicato de Trabajadores Viales de Mendoza c/ Dirección Provincial de Vialidad – Gobierno de la Provincia de Mendoza p/amparo sindical", originarios de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 28 se admitió el recurso incoado, se dispone la suspensión de los procedimientos en la causa principal, y se ordenó correr traslado a la contraria y a Fiscalía de Estado, quienes contestaron a fs. 30/34 vta.y fs. 93/94, respectivamente.

A fs. 100/101 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General quien aconsejó el rechazo del recurso incoado.

A fs.106 se llamó al Acuerdo para sentencia y a fs. 107 se deja constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo:

I. La resolución encrisis rechazó el recurso de reposición interpuesto por la...

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