Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 2, 14 de Septiembre de 2018

PonenteJORGE H. NANCLARES CONFORMAN: JULIO RAMON GOMEZ OMAR ALEJANDRO PALERMO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - EXCLUSION DE LA TUTELA SINDICAL - INTERPRETACION - CAMBIO JURISPRUDENCIAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 138

CUIJ: 13-01957507-6/3((010403-48062))

GRENON LUCIANO Y SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA EN JUICIO NRO 48062 "UNO GRAFICA S.A. C/ MOLINA, V.M.S./ EXCLUSIÓN TUTELA SINDICAL P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN" (48062)

*104284452*En Mendoza, al 14 de septiembre de 2018, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-01957507-6/3, caratulada: “GRENON LUCIANO Y SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA EN JUICIO NRO 48.062 "UNO GRAFICA S.A. C/ MOLINA, V.M.S./ EXCLUSIÓN TUTELA SINDICAL” P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN”.De conformidad con lo decretado a fojas 137 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N.; segundo: DR. JULIO R.G.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.ANTECEDENTES:

A fs. 19/46, L.G. y el Sindicato de Prensa de Mendoza, por intermedio de su letrado representante, Dr. A.E.M., interponen recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación en contra de la sentencia glosada a fs. 501/517 de los autos N° 48.062, caratulados: “Uno Gráfica S.A. c/ Molina, V.M. s/ Exclusión tutela sindical”, originarios de la Excma. Tercera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 78 se admitieron formalmente los remedios intentados, con traslado a la contraria, quien respondió conforme rola a fs. 87/116, a través de apoderado, Dr. M.G..

A fs. 122/123 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, sostuvo el rechazo del recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

A fs. 136 se llamó al acuerdo para Sentencia, y a fs. 137 se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.H.N. dijo:

I.La sentencia en crítica admitió la demanda interpuesta por Uno Gráfica S.A. en contra del Sr. L.G. y, en consecuencia, decidió la exclusión de la tutela sindical que el demandado ostentaba.

Al así proceder, y en lo que aquí interesa, se argumentó:

  1. Que el procedimiento de exclusión de tutela sindical tiene carácter provisorio y cautelar, por lo que el juzgador sólo debe realizar un juicio de mera verosimilitud respecto de la ocurrencia del hecho atribuido al actor.

    Bajo estos lineamientos, el demandado “…habría[n] turbado y obstaculizado la salida del diario…” (sic fs. 516), por lo que correspondía admitir el levantamiento de la protección legal.

  2. Que el análisis de la proporcionalidad de la medida a adoptar por la parte empresarial y el incumplimiento atribuido al trabajador debería ser efectuado – eventualmente- en un nuevo proceso ante el Tribunal que corresponda.II.Contra esta decisión, L.G. y el Sindicato de Prensa de Mendoza interponen los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación referidos.

  3. Al desplegar los agravios propios del primero de los remedios mencionados aduce violación de su garantía a la defensa en juicio: ela quono evaluó prueba fundamental (sentencia penal de sobreseimiento pronunciada en Expte. N° 93667/13; entre otros documentos que individualiza a fs. 26). Se agravia de la completa falta de mención de las conclusiones a las que arribó el Juez de Garantías que intervino en tan humillante proceso (penal). Puntualiza que las referencias de este magistrado son determinantes para el resultado de la causa, no sólo en torno a las manifestaciones verbales vertidas en la...

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