Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 24 de Septiembre de 2018

PonenteGARAY CUELI - GOMEZ - LLORENTE
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaREGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - ACCION REIVINDICATORIA - VALOR DEL BIEN - OPORTUNIDAD PROCESAL - TASACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 98

CUIJ: 13-03630839-1/1((010302-52879))

D.A.B. EN J° 156.086/52879 "HERNANDEZ AUGUSTO Y OTS C/ SIBECAS EDUARDO Y OTS S/ REIVINDICACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*104368457*En Mendoza, a veinticuatro días de setiembre de dos mil dieciocho, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa13-03630839-1/1(010302-52879), caratulada:“D.A.B. EN J° 156.086/52879 "HERNANDEZ AUGUSTO Y OTS C/ SIBECAS EDUARDO Y OTS S/ REIVINDICACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.

De conformidad con lo decretado a fojas 97 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero: DR. D.F.G.C.; segundo: DR. JULIO R.G.; tercero: DR. P.J.L..

ANTECEDENTES:

A fojas 12/15 A.B.D., por su propio derecho, interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la resolución obrante a fs. 585 de los autos N° 52.879, caratulados “HERNÁNDEZ, AUGUSTO Y OTS. C/ SIVECAS, EDUARDO Y OTS. P/ REIVINDICACIÓN” dictada por la Segunda Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, de Paz y T..

A fojas 34 se admite formalmente el recurso deducido, ordenándose correr traslado a la parte contraria.

A fojas 35 obra expediente N° 13-03630839-1/2, caratulado “DAWBARN, A.B. EN J° 13-03630839-1 “HERNÁNDEZ, AUGUSTO Y OTS. C/ SIBECAS EDUARDO Y OTS. P/ REIVINDICACIÓN” P/ REC. EXTR. PROV.”.

A fojas 37/40 A.B.D., por su propio derecho, interpone recurso extraordinario provincial en contra de la resolución dictada a fs. 590 de los Autos N° 52.879, caratulados “HERNÁNDEZ, AUGUSTO Y OTS. C/ SIVECAS, EDUARDO Y OTS. P/ REIVINDICACIÓN”, por la Segunda Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, de Paz y T..

A fojas 50 se admite formalmente el recurso extraordinario provincial interpuesto, ordenándose correr traslado a la parte contraria. Asimismo, se ordena proceder a la acumulación de estos autos al expediente N° 13-03630839-1/1, caratulado “DAWBARN, A.B. EN J° 156.086/52879 “HERNÁNDEZ, AUGUSTO Y OTS. C/ SIBECAS EDUARDO Y OTS P/ REIV S/ REC. EXTR. PROV.”.

A fojas 51 obra expediente N° 13-03630839-1/3, caratulado “DAWBARN, A.B. EN J° 156.086/13-03630839-1 HERNANDEZ AUGUSTO Y OTS. C/ SIBECAS EDUARDO Y OTS. S/ REIVINDICACIÓN S/ REC. EXT. PROV.”.

A fojas 57/60 A.B.D., por su propio derecho, interpone recurso extraordinario provincial en contra de la resolución dictada a fs. 593 de los Autos N° 52.879, caratulados “HERNÁNDEZ, AUGUSTO Y OTS. C/ SIVECAS, EDUARDO Y OTS. P/ REIVINDICACIÓN”, por la Segunda Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, de Paz y T..

A fojas 64 se admite formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr traslado a la contraria. Además, se dispone la acumulación de estos obrados al expediente N° 13-03630839-1/1.

A fojas 77/82 contesta recurso E.F.S. y E.D.S., ambos por sí, solicitando el rechazo de los recursos interpuestos, con costas.

De la misma manera, a fs. 85/87 contesta la vista conferida el Sr. S.E.F., también por su propio derecho, solicitando igualmente el rechazo de los remedios extraordinarios planteados por la contraria.

A fojas 90/91 obra dictamen de Procuración General del Tribunal, quien aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fojas 96 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 97 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Son procedentes los recursos extraordinarios interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:Costas

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. D.F.G.C., DIJO:

I.- RELATO DE LA CAUSA.

Los hechos relevantes para la resolución de la presente causa son los siguientes:

*

Expte. N° 156086/52879, caratulados “HERNÁNDEZ, AUGUSTO Y OTS. C/ SIBECAS, EDUARDO Y OTS. P/ REIVINDICACIÓN”

1

A fs. 14/17 el Sr. A.H. por sí y M.C.A., A.D. y R.G., por intermedio de representante, interponen demanda de reivindicación del inmueble de su propiedad sito en calle C. 600/602, Ciudad de Mendoza.

2

A fs. 22/26 contesta demanda el Sr. E.F.S. y a fs. 51/55 lo hace A.J.R., solicitando ambos el rechazo de la demanda.

3

A fs. 335/341 obra sentencia de primera instancia, la cual desestima la demanda por reivindicación y daños y perjuicios interpuesta.

4

A fs. 345, en febrero de 2014, E.F.S. y E.D.S. solicitan regulación de honorarios y acompañan pautas para regular. Informan que el objeto de la litis era la nulidad de venta de un inmueble ubicado en la calle C. 600 de Ciudad, que la venta se realizó por escritura pública de fecha 19/03/2007, por la suma de $ 219.000. Entiende que los honorarios se podrán regular de dos maneras distintas: a) Actualizar la base regulatoria o, b) regular los honorarios a la fecha de la escritura, sin perjuicio de los intereses que correspondan, prefiriendo la segunda opción.

5

A fs. 448 S.F., propone bases regulatorias y expresa que se debe determinar el valor del bien. Señala la existencia de escritura traslativa de dominio a favor del Sr. A.J.R. por $219.000 y un contrato de compraventa de fecha 05/03/07, que fijó como precio de la operación la suma de U$S70.000.

6

A fs. 450 A.D. se opone al pedido de regulación de honorarios, dice que debió seguirse el procedimiento dispuesto para los incidentes en el art 92 C.PC. Además manifiesta que el boleto de compraventa no le es oponible y que la escritura no tiene nada que ver con la acción de autos, por lo que se opone a que sean usados dichos instrumentos como pautas para regular. Solicita pericia de martillero que determine valor del inmueble, oficios a inmobiliarias para el mismo fin y constancias de expediente de ejecución de honorarios en el cual se realizó el remate en el que se compró el inmueble.

7

A fs. 455 E.D.S. indica que existe un precedente judicial en el cual ya se ha resuelto el tema, en expediente N° 153.046, caratulado “HERNÁNDEZ, AUGUSTO Y OTS. C/ SIBECAS, EDUARDO Y OT. P/ ACCIÓN DE NULIDAD”, en el cual participan idénticas partes y cuyo objeto también es idéntico (el mismo inmueble de marras). Solicita se siga el mismo criterio para regular honorarios que el adoptado en esos autos. Menciona que allí se regularon honorarios mediante resoluciones de fs. 509 y 524, auto aclaratorio de fs. 523 y en Cámara se siguió el criterio del Tribunal (fs. 552, 553 y 556). Asimismo, destaca que este Superior Tribunal siguió los lineamientos de ambas instancias con las regulaciones de fs. 562/563. Denuncia que si se utiliza un criterio distinto podría producirse un escándalo jurídico.

8

A fs. 486 obra tasación realizada por martillero, la cual informa que el valor de la propiedad es de $1.560.000.

9

A fs. 488 A.D. impugna la tasación referida.

10

A fs. 500 obra decreto mediante el cual se declara caduca la prueba oportunamente ofrecida por la parte actora.

11

A fs. 547 el perito contesta la impugnación refiriendo que es un terreno sin mejoras, que sólo tiene el cierre perimetral y que la estructura metálica no ha sido tenida en cuenta para la tasación porque puede ser fácilmente desmontada.

12

A fs. 555/557 obra resolución de primera instancia, mediante la cual se regulan honorarios profesionales de los Sres. E.F.S. en la suma de $93.600, E.D.S. en la suma de $187.200 y S.E.F. en la suma de $187.200. Se toma como base la tasación pericial del martillero ($1.560.000). Expresa que, no obsta a lo expuesto que en los autos N° 153.046, se haya tomado como base, a los fines regulatorios, el monto de venta que surge de la escritura traslativa de dominio ya que, en tal oportunidad, no hubo oposición al planteo formulado, cuestión que no acontece en las presentes actuaciones.

13

A fs. 560 apela la Sra. D..

14

A fs. 563 se llama autos para resolver, dándose el trámite del art. 40 CPC.

15

A fs. 563 vta. obra sello de notificación al Dr. Cesar Fracchia, por la apelante, del decreto de fs. 563.

16

A fs. 564/567 obra constancia de desglose del escrito “Alega” de A.D., por su derecho.

17

A fs. 568 obra decreto que dispone que la apelante de fs. 560 debe ratificar la presentación de fs. 564.

18

A fs. 570 obra decreto que dispone el desglose de la presentación de fs. 564/567, en tanto no se ratificó la misma en...

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