Sentencia nº 152970 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Agosto de 2018

PonenteARROYO-RAUEK PIOVERA-CHIARPOTTO
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - - INDEMNIZACION

TERCERA CAMARA DEL TRABAJO - PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 310

CUIJ: 13-03692169-7((010403-152970))

G.M.E. C/ UNO GRAFICA S.A P/ DESPIDO

*103718205*En la Ciudad de M., a los treinta y un días del mes de agosto de 2018, se reúne en la Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la Tercera Camara del Trabajo de la Primera Circunscripcion Judicial, D.. I.B. de Y. , M.A. y M.M., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosN° 152970, caratulados:"G.M.E. C/ UNO GRAFICA SA P/ DESPIDO”.de los que

R E S U L T A:

I)Que a fs. 84/89 se presentan la Sra. M.E.G. por medio de su apoderado y formula demanda contra UNO GRAFICA SA por el cobro de la suma de $ 342.560 o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse con más intereses y costas.

Expresa que comenzó a trabajar para la accionada el 30/8/2005 efectuando la tarea principal de cajera y otras labores administrativas encuadradas en la categoría de cajera del CCT 17/75, en jornada completa de 8 hs. diarias de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs.

Que se encontraba incorrectamente registrada porque fue anotada recién el 1/11/2009, 4 años después del verdadero ingreso y con un salario inferior al que le correspondía por ley, ya que la registraron como administrativa A TV puesto vendedora. Cuando su tarea principal era de cajera.

Que se cometió fraude laboral porque fue obligada a asociarse a la Cooperativa Servigraf a fin de enmascarar la verdadera relación laboral. Que siempre trabajó en las instalaciones de Uno Grafica SA siendo su lugar de trabajo el stand que tiene la demandada dentro de la Galería Piazza y luego en las oficinas de la demandada en calle P.M.3.C..

Que en la Cooperativa nunca tuvo acceso a participar en su conducción ni beneficios y demás normas de la ley 20337.

Que el tema de las Cooperativas de trabajo ya fue resuelto por la SCJ de M. en varias sentencias, cita jurisprudencia.

Que en esos casos el trabajador es considerado empleado directo de quien utilice su prestación por ello evidencia la interposición fraudulenta que justifica la responsabilidad solidaria de la cooperativa. Que cansada de realizar reclamos, en fecha 20/3/13 intimò a la demandada a la correcta registración en 30 dias con la real categoría de cajera, CCT 17//5, bajo apercibimiento de la ley 24013 y de considerarse injuriada y despedida..

Que también envio comunicación a la Afip`.

Que ante el silencio de la demandada envio telegrama el 15/5/13 se consideró injuriada y despedida. E intimò el pago de liquidacion final, salarios adeudados, diferencias salariales,,indemnizacion por despido, preaviso, vacaciones, sac.

Que la demandada contestó el 17/5/13 indicando que estaba correctamente registrada. Lo que fue rechazado mediante telegrama por la actora.

Formula liquidación reclamando los rubros remuneración mayo, vacaciones, vacaciones, sac, indemnizacion por antigüedad, preaviso, integración, multas arts 9 y 15 ley 24013 y ley 25323 art 2. Deduce la suma percibida de $ 1.683. Reclama $344.243.

Ofrece pruebas instrumental, informativa, confesional, testimonial, pericial contable.

Funda su derecho.

II)Corrido traslado de la demanda, a fs. 112/133 comparece la accionada UNO GRAFICA SA por intermedio de apoderado y contesta la misma solicitando el rechazo. Opone la defensa de prespcripcion por haber transcurrido en exceso el plazo del art. 256 LCT.

Luego de una negativa general de los hechos, solicita se integre la litis con la Cooperativa de Trabajo Servigraf Ltda. Expresa que el laudo no se encuentra vigente por haber sido derogado por la ley de arbitraje obligatorio. Y para el caso que se entienda que se encuentra vigente el laudo 127/75, plantea la inconstitucionalidad por ser violatorio del art. 31 de la C.Nac. y Convenios de la OIT 98, 154 y la recomendación OIT nº 163 y afectar el derecho de propiedad de su parte y principio de razonabilidad. También plantea la inconstitucionalidad del art 2 ley 24323 y ley 24013.

Hace una negativba general de los hechos, niega que trabajara en forma directa para Uno Gráfica, que hiciera las tareas que indica, que procedan las diferencias salariales. Que se aplique el laudo obligatorio a su parte. Desconoce la autenticidad de la documentación acompañada.

Expresa que a partir del 1/12/04 Uno Gráfica Gerencio el diario Uno, y contrató una cooperativa de trabajo SErvigraf, suscribiendo un contrato de locación de servicios cooperativos. Que la cooperativa suministraba el servicio para la empresa, y la actora no acredita que durante el período que denuncia prestara servicios para su parte ni por intermedio de la cooperativa ni tampoco que su prestación hubiese sido ininterrumpida desde la fecha denunciada hasta el despido indirecto.

Que se contrató con la cooperativa bajo el régimen de la ley 20.337, la que estaba inscripta legalmente con anterioridad al decreto 2015/94.

Indica que durante el período que estuvo asociada a la cooperativa, no hubo relación laboral. Que prestó servicio de asociada en la ocupación que le brindo la cooperativa. Cita doctrina y jurisprudencia.

En conclusión indica que la actora ingresó voluntariamente a la cooperativa, el consejo de administración accedió a la solicitud.

Que es improcedente el despido indirecto por encontrarse debidamente registrada con la fecha de ingreso y categoría correspondiente. Impugna la liquidación practicada .

Sostiene la improcedencia de las diferencias salariales reclamadas por no ser aplicable la ley 12908 ni el estatuto del empleado administrativo.

Que no es de aplicación el laudo arbitral nº 17/75. Que la demandada no ha sido parte ni ha tenido representatividad en el citado laudo, porque no existía en el momento en que se dictó el laudo.

Afirma la no vigencia del laudo por inexistencia de ultra actividad.

Plantea la inconstitucionalidad del art. 58 del laudo arbitral por violar el art. 14 bis de la C.Nac. y los convenios de la OIT 87, 98 y 154. Ratificados en el país por la ley 23544.

Luego afirma la derogación del art. 58 del CCT 17/75 por las leyes 24013, 23928 y 25561.

Que su parte abonó los salarios en función a los acuerdos salariales homologados y el actor pretende el sueldo del art. 58 del laudo arbitral 17/75.

Que la actora calcula la indemnizacion en base a una remuneración y una antigüedad que no es la que le corresponde.

Que la ley 24013 no es aplicable porque la intimación consigna fecha de ingreso categoría y salarios erróneos.

Ofrece prueba instrumental, reconocimiento de firmas, pericial contable, confesional, documentacion en poder de la Direccion de Cooperativas, emplazamiento, testimonial, informativa.

Funda su derecho.

III)A fs.135 se ordena citar a integrar la litis a la Cooperativa de Trabajo Servigraf Ltda.

IV)A fs.136 la actora contesta el traslado conferido.

V)Citada la Cooperativa, esta comparece a fs. 145 y denuncia la apertura de concurso preventivo en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo comercial nº 24 de los autos nº54705.

A fs.150/151 se agrega copia del auto de apertura del concurso preventivo de fecha 20/2/2008.

VI)A fs.156/7 se dicta auto de admisión de pruebas.

A fs.164 acepta el cargo el perito contador.

A fs.171/175 se agrega informe de la Dirección de Cooperativas del Ministerio de Economía.

A fs.177/182 se agrega informe de Afip.

A fs.186/190 se agrega informe pericial contable.

A fs.193/194 las demandadas observan el informe pericial.

A fs.197/200 el perito contesta las observaciones. A fs. 214 se agrega informe de Dirección de Personas Jurídicas.

A fs.220/254 se agrega informe del Sindicato de Prensa de M..

A fs. 265/272 se agrega informe del Ministerio de Trabajo.

A fs. 278 se fija fecha de audiencia de vista de causa.

La que se lleva a cabo según acta de fs. 288, se agregan los alegatos de las partes a fs. 294/307.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 69 CPL y en el orden del sorteo practicado a fs.308, se procedió a plantear las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados.

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA ARROYO DIJO:

La relación laboral invocada por la actora se encuentra controvertida.

I)La Sra.Gomez afirma que ingresó a trabajar para la demandada Uno Grafica SA el 30/8/2005, cumpliendo funciones de cajera según el CCT 17/75, que se interpuso en forma fraudulenta a la Cooperativa SErvigraf Ltda obligándola a asociarse a la misma, y recién fue registrada laboralmente en Uno Grafica SA en el 1/11/2009 y en una categoría de administrativa A- TV puesto vendedor, distinta de la real que le correspondía.

La demandada niega estas circunstancias, afirma que la actora se desempeñó como asociada de la Cooperativa Servigraf, que no hubo fraude laboral y que ingresó en Uno Gráfica SA cuando renunció a la cooperativa.

Por su parte la Cooperativa citada a integrar la litis, compareció limitándose a denunciar la apertura del concurso preventivo.

II)En este orden, corresponde analizar los hechos conforme la prueba rendida, a fin de determinar con arreglo al derecho aplicable, que tipo de vinculación unió a las partes.

Se encuentra acreditado que la actora fue socia de la Cooperativa de Trabajo Servigraf Ltda. Así surge de los certificados de retención de monotributo (fs./32) y de los recibos de retorno (fs.59/81) que dan cuenta que ingresó el 23/8/2005.

Los recibos de haberes de Uno Grafica SA (fs.40/55) indican que ingresó el 1/11/2009 categoria administrativa A-TV puesto vendedora.

La pericia contable ratifica que la actora fue asociada de la Cooperativa, que estaba registrada laboralmente para Uno Grafica SA desde el 1/11/2009 y que ésta lleva los libros y registros laborales en legal forma.

Los testigos S. y S. fueron contestes en que la actora se desempeñó para Uno Grafica SA en el stand que este tenía en Galería Piazza, y luego en la sede del diario en calle P.M., que en ambos lugares hacía el mismo trabajo: atendía, recibía los avisos y los cobraba. Que estaba sola en ese stand en...

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