Sentencia nº 150259 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Septiembre de 2018

PonenteGOMEZ ORELLANO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO DIRECTO - ABANDONO DE TRABAJO - INDEMNIZACION POR DESPIDO

foja: 91

CUIJ: 13-02047086-5((010402-150259))

G.M.S. C/ BLANCO S.A. P/ DESPIDO

*102055892*En la Ciudad de Mendoza, a los11 de Septiembre de 2018, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. SEGUNDA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el SR. JUEZ DR. JULIO G.O., con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente conCUIJ N° 13-02047086-5((010402-150259)), caratuladoG.M.S. C/ BLANCO S.A. P/ DESPIDO, de cuyas constancias

R E S U L T A:

QUE a fs. 13 se interpone demanda ordinaria por la Dra. C.G. en representación de M. Garrido para que sea indemnizada por $ 16.158,80 en mérito a los salarios, indemnizaciones y multas que dice le deben. Relata que ingresó a trabajar para B. S.A. en fecha 01 de octubre de 2010, con tareas de operaria de limpieza. Trabajaba de 12 a 20 horas y los sábados medio día por la mañana. La remuneración fue de $ 2.400. Los pagos no se hacían regularmente. En el mes de abril de 2012 les debían aún el mes de febrero, por lo que la actora reclamó al presidente de la firma, Sr. M.M., quien el día 4 de abril le pagó el mes de febrero anterior. Para el mes de abril de 2012 la actora se encontraba prestando servicios en la aseguradora que afiliaba a B.S.A., esto es, Prevención ART, cuando debe atenderse por la propia cliente. A su regreso, se le comunica que en su destino – Prevención ART – no la querían más por haber sufrido un accidente, por lo que se la reubicaría. Con llamados y visitas diarias a la empresa, se le comunica que sería asignada a trabajar en “Electrolux” de calle S.M., Ciudad, y que se estaría a la espera de confirmación. Mientras estaba esperando la confirmación recibe una primera carta, en la que la emplazan a justificar los días de supuesta inasistencia. Señala que el accionar de la demandada fue de mala fe. En fecha 16 de mayo la actora remite despacho telegráfico de rechazo y emplaza 48 horas que le aclaren cuál era la situación laboral y puesto de trabajo en el que debe presentarse. En fecha 22 de mayo la demandada remite la carta de despido, rechazando la anterior. Se funda en “abandono de trabajo”. En 23 de mayo de 2012 la actora rechaza el despido.

Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 39 comparece la Dra. M.S.S. y contesta demanda. Luego de realizar una general negativa de todo lo dicho, a mi parecer de modo excesivo ya que niega incluso lo que luego acepta (vide, por ejemplo, la fecha de ingreso), refiere que efectivamente la actora trabajó en el destino “Prevención ART” y que eso no implica que no pudiera rotar a otros establecimientos. Sostiene que la actora siempre faltaba a su lugar de destino, por lo que en fecha 4 de mayo de 2012, ante las reiteradas faltas, se la intime a que las justifique en forma documentada y por medio fehaciente. En fecha 11 de mayo de 2012 remite una nueva carta en igual sentido. La Sra. Garrido ni justifica las inasistencias ni se presenta en la empresa. Dice que no es cierto que se encontrara a la espera de nuevo destino. Es por ello que en fecha 22 de mayo se hace efectivo el apercibimiento. Sostiene, en consecuencia, la culpa de la actora. Funda en derecho y ofrece pruebas.

A fs. 48 replica la actora.

A fs. 50 se dicta auto...

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