PonenteCOLOTTO - MARQUEZ LAMENA - ABALOS
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESPONSABILIDAD OBJETIVA - DAÑO POR VICIO O RIESGO DE LA COSA - COSA RIESGOSA - CARGA DE LA PRUEBA - VICTIMAS

Expte: 52.756

Fojas: 258

En Mendoza, a los10 días del mes de setiembre de mil dieciocho, reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., constituidos en esta oportunidad por la dra. A., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 10.249/52.756, caratulados “VALVERDECRISTIAN ARIEL C/MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN porD. Y P.”, originario del Décimo Séptimo Juzgado en lo Civil,Comercial y M. la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 224 y 226 contra la sentencia de fs. 211/7.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, quedando los autos en estado de resolver a fs. 257.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. COLOTTO,M.L. y ABALOS

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION

Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. COLOTTO DIJO:

  1. ) La sentencia de la instancia precedenteadmitióparcialmente la acción por indemnización de daños y perjuicios promovida por la demandanteen contra del Municipio de Guaymallén,porla suma de pesos cuarenta mil ochocientos treintay uno con 40/100 ($ 40.8631,40) con costas.

  2. ) La sentencia fue apelada por el municipio, quien indica que la resolución apelada es arbitraria por cuanto al tener por acreditada la caída de un árbol el 14/7/2017 sobre la camioneta del actor se debió al riesgo o vicio de la cosa no ponderó el caso fortuito o fuerza mayor invocado como eximente debido al fuerte viento reinante en el día del hecho, la que fue acreditada conforme a pericia de ingeniero agrónomo, la cual indica que al momento del hecho soplaban ráfagas de 70 a 80 km/h describiendo las consecuencias del viento y siendo la causa de la caída del mismo, agregando que el ente público cumple con las tareas de mantenimiento y conservación y el informe de la DRNR de la Provincia que prohibió la erradicación del ejemplar debido a su buen estado vegetativo.

    Indica además que no se probaron los daños puesto que el rubro gastos de reparación del vehículose basó en meras presunciones para admitirlo, fotografías negadas y no certificadas, presupuestos no reconocidos.

    En cuanto al lucro cesante lo dio por acreditado en base al informe que indicaba que desarrollaba la venta de pan, pero en dicho informe se indica que la actividad fue dada de baja el junio de 2001, por lo que hacía diez años que no realizaba tal actividad.

    A fs. 236 desiste del recurso Fiscalía de Estado.

  3. ) A fs. 238/43 contesta el traslado conferido la parte actora apelada, solicitando el rechazo del recurso conforme a las manifestaciones allí vertidas, las que se dan por reproducidas, quedando los presentes, luego del trámite de rigor, en estado de resolver.

  4. ) Se ha dicho con acierto que la acción antijurídica no será punible si no mediase entre el hecho imputable y el daño una relación o nexo de causalidad, puesto que el daño se constituye en el efecto del obrar antijurídico imputable que reviste, en consecuencia el carácter de causa; constituyendo el nexo causal en un presupuesto de la responsabilidad civil.

    Así debe recordarse que en el caso que se pretenda una indemnización por daños causados, deberá acreditarse, ya en el terreno probatorio, la vinculación fáctica entre la situación dañosa que se invoca y el sindicado o imputado como responsable ya sea por su propio acto o porque es dueño o guardián de la cosa que cometió el daño.

    Además deberá establecerse la extensión de la situación disvaliosa cuyo resarcimiento se reclama, debiendo determinarse cuáles fueron las consecuencias negativas que derivaron del hecho que se imputa al responsable.

    En el caso del demandado este podrá eximirse total o parcialmente sies evidente la influencia causal de acontecimientos extraños o acredita que los daños invocados y eventualmente acreditados no derivaron adecuadamente del hecho que señala la víctima como causal generadora del daño pretendido resarcir. (cf.Rodolfo G.Z., “Prueba del nexo causal”, en Revista de Derecho de Daños, 2003/2).

    La jurisprudencia en opinión coincidente, establece la imprescindi-bilidad de acreditar aquella relación o nexo de causalidad para que proceda la indemnización resarcitoria que se solicite, debiendo la prueba de dicho nexo causal ser indubitable estando a cargo del damnificado...

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