Sentencia nº 768 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 29 de Agosto de 2018

PonentePOLITINO - ZANICHELLI - FERRER
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaPRUEBA PERICIAL - IMPUGNACION DE LA PERICIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - OPORTUNIDAD PROCESAL

Fs. 433

EXPTE. Nº396/11/8F-768/11

``B.C.A. EN AUTOS n°57.969 ``BARROSO CARINA P/SUS HIJOS MENORES C/FERRER ADRIAN EDUARDO P/ALIMENTOSCONTRA FERRER ADRIAN P/INC. AUMENTO CUOTA ALIMENTOS .

M.,29 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS :

Los presentes autosarriba caratuladosllamados a resolver a fs.431 y habiéndose establecido el orden de votos a fs. 432 y,

CONSIDERANDO:

I.-Se elevan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.326 por la Dra. P.P.F. por la parte demandada en contra de la resolución recaída a fs. 323/324 que desestima ``in limineel incidente de nulidad planteado a fs. 316/318 en contra del decreto de fs. 315.

La juez a quo remite a lo resuelto a fs. 298/307 por la Cámara de Apelaciones que dispuso hacer lugar parcialmente al incidente de nulidad deducido por el demandado y ordenóponer a disposición de las partes la pericia contable presentada a fs. 231, lo que fue debidamente notificado al demandado, quien se presenta a fs.314 y solicita que se complete la pericia puesta a disposición y se subsanen las falencias que allíseñala, a lo que el tribunal proveyóa fs. 315: ``De la observación de pericia vista a la perito por cinco días (art. 193 y cc. del CPC). Sigue la magistradareseñando que, contra ese decreto, la demandada articula nulidad argumentando que el juzgado tiene a la pericia por observada y no por incompleta, con lo cual una vez que la perito la complete, le impediráa su parte observarla a tenor de la norma por ella invocada. A la vez recusa a la perito por haber llevado a cabo una labor defectuosa.

Sostiene la sentenciante que el planteo además de oscuro y confuso resulta notoriamente infundado por cuanto el artículo 193 del CPC prevéla posibilidad de cuestionar las pericias ya sea por defectos técnicos, conceptos obscuros, falta de pronunciamiento y cualquier otra falencia, que impida cumplir el objeto de prueba ofrecido por las partes. De allíque, continúa, la pretensión de la demandada de efectuar una especiede desdoblamiento de la puesta a consideración de la pericia: primero para que se completen puntos no incluidos y luego para que su parte pueda nuevamente cuestionarlos a través de una nueva observación, carece de asidero legal y deviene contraria no sóloala norma procesal aplicable, sino al principio de economía y celeridad procesal. Destaca que la facultad del litigante de cuestionar la pericia conlleva también el deber de analizar íntegramente las falencias y detallarlas para que el perito pueda contestar y dar las explicaciones del caso y la impugnación de la pericia no debe confundirse con el valor probatorio que tal medio de prueba merezca, facultad que puede ejercer el litigante en el estadio procesal de los alegatos y que elementales razones de orden práctico, acogidas a través del instituto de la preclusión procesal (art. 62 y conc. del CPC), impiden el ejercicio ``sine diede la facultad de observar y/o impugnar la pericia.

II.-A fs.334/336 funda su recurso la apelante.

Manifiesta que es diferente solicitar que se complete la pericia a observarla. Que ella ha pedido lo primero y la juez ha proveído lo segundo. Aduce que si se pide que se complete la pericia, queda a salvo la instancia de impugnarla oportunamente, y en tanto se puede observar unasola vez, si ya se la tiene por observada y no por incompleta y la perito no contesta esas observaciones, su parte queda indefensa y su prueba no se va a rendir.

Agrega que el pedido de que se complete la pericia es para que se haga lo que no se hizo, puesla perito evitóincluir documentación y no hizo el trabajo como debía, dirigiéndose al demandado por sío por medio del tribunal.

Observa que primero se debe notificar el incidente de nulidad y resolverse, porque se ha rechazado sin tramitar dejando a su parte más indefensa. Y, que los comprobantes que acompaña, dejan en evidencia que la actora litiga de mala fe, porque la cuota que ha pedido asciende a $ 2.500 mensuales cuando desde mucho antes de su demanda ya recibían sus hijos una suma muy superior, lacuota del colegio privado, los uniformes y los gastos escolares que sobrepasan holgadamente la petición. Además el padre paga los celulares, los impuestos de la casa en que viven, la luz, el gas, el cable, el club, una obra social de primera, la indumentaria, las vacaciones, la comida, etc. Por ello, insiste, es muy necesaria la pericia para demostrar que la actora litiga sin razón valedera.

III.-A fs.342 se corre traslado a la contraria del recurso interpuesto.

A fs. 419 contesta la apelada, afirmando que el recurso interpuesto es uno más de la larga cadena de incidentes y recursos que solamente dilatan innecesariamente el proceso, el que debe declararse desierto.

Estima que el decisorio cuestionado resulta acertado en tanto que rechaza la nulidad articulada, siendo que la incidentante pretende un desdoblamiento de la observación de la pericia, desprendiéndose de la norma aplicada art. 193 del CPC la total inexistencia de dicha pretensión.

IV.1.-Alos fines de la resolución del recurso formularemosun breveraccontode actuaciones relevantes.

El demandado interpone a fs.316/317 incidente de nulidad contra el decreto de 315, que corre vista al perito de la observación de pericia formulada a fs. 314. En dicha presentación, la Dra. P. de F. porel demandado, solicita se complete la pericia, se subsanen falencias y que conforme al art. 193 se subsanen las omisiones. A tal fin sostiene que sólo se han periciado tres años y que se debe completar la pericia por los años faltantes; se debe citar al accionado, pedirle documentación y fijar día, hora y lugar para que este último pueda arrimar las constancias y formular las peticiones que considere pertinentes.

Conforme al resultado del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 255 esta Cámara a fs. 298/307 modifico parcialmente el decisorio de fs. 252/254, haciendo lugar parcialmente el incidente de nulidad de fs. 240/241, dejando sin efecto el decreto de fs. 232 -que ``tenía presente el informe…con noticia de parte interesada- y proveyendoen su lugar: ``Téngase presente y agréguese la pericia acompañada. Póngase la...

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