Sentencia nº 488 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 30 de Agosto de 2018

PonentePOLITINO - FERRER - ZANICHELLI
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaDEFENSOR OFICIAL DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES - PRESTACION DE SERVICIOS DE CARACTER VOLUNTARIO - LIBERTAD DE CONTRATAR

Fs.155

N°3484/16/4F - 488/17

``C.L.Y.E.J.J.C.G.C.D. POR RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN

Mendoza,30de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados llamados a resolver a fs.153, habiéndosefijado el orden de voto a fs. 154, y

CONSIDERANDO:

1)Las presentesactuaciones llegan a conocimiento de esta Cámara de Apelaciones de Familia en razón del recurso de apelación interpuestoa fs.82poreldemandadocontra la resolución de fs.77/80,quefija un régimen de comunicación provisorio entre los niños R.A.G.A., S.D.G.A. y E.A.G.A. con los actores, sus abuelos paternos; impone las costas al demandado vencido; omite regular los honorarios de la Dra. M.G.P. por tratarse depatrocinio de Codefensoría Oficial y regula los emolumentos de la Dra.Érika Strambach Gruvier, abogada de los actores,en la suma de $ 14.000.

La juezefectúa la regulación de los honorarios de la Dra. S.G., que es lo que resulta materia de apelación, de conformidad con el art. 10 de la ley 3.641 y en función de la labor desarrollada en la causa.

2)Afs. 105/107 el apelante funda su recurso y solicita la disminución de los honorarios regulados a la Dra. S.G..

En síntesis, argumentaque: a)nodio motivo a la iniciación del proceso,al que se le dio trámite pese a que se omitióla realización de la etapa prejudicial de mediación(art. 61 de la ley 6.354); b)tampoco se cumpliócon este requisito en los autos N°3032/16/4F caratulados ``C.L.Y.E.J.J.C.G.C.D. POR GUARDA, en los que los actores desistieron de la acción y habrían iniciado con la finalidad de lograr el establecimiento de un régimen de comunicación, generando un desgaste jurisdiccional innecesario; c) en dicho expediente, en la audiencia de conciliación,tampoco se pudo llegar a un acuerdosobrela cuestión debatida en esta causa; d)enesa audiencia la Sra. L.C., actora,habríaagredido al demandado,lo que habría motivadoque en los autosN°3317/16/4Fcaratulados``G.C.D.P./ SI Y SUS HIJOS MENORES C/ CARMONA LILIANA POR VIOLENCIA FAMILIAR - 6672se ordenara la prohibición de acercamientode la Sra. C.respecto delaccionado; e)la actora, pese a conocer que en laJusticia de Familia se puede actuar con patrocinio letrado gratuito, recurrióa una abogada particular, sin empatía ni previsión en cuanto al gasto que esto significaría para el demandado; f)el monto regulado es demasiado alto para una persona desusituación patrimonial ynivel de ingresosque, además, tiene a cargo a tres hijos pequeños, dos de ellos en edad escolar, y que por este motivo tuvo que recurrir a los servicios de la Codefensoría de Familia;g)la suma establecida resulta excesiva en funciónde las pautas establecidas por el art. 10 de la ley arancelaria, considerando, en particular, quela labor profesional...

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