Número de sentencia751
Fecha31 Agosto 2018

Fs. 360

Nº1772/16/3FLH751/16

``L.C.A.B. POR ADOPTABILIDAD

Mendoza, 31 de agosto de 2.018.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

1) A fs. 336 la apelante interpone recurso de reposición contra eldecreto de Secretaría de fs. 332 segundo apartado, que ordena que funde su recurso en el plazo de cinco días, de conformidad a lo establecido por el art. 142 del C.P.C.

Argumenta que no corresponde imprimir a la apelación el trámite abreviado porque a fs.331 fue concedida por el juez de grado en forma libre (cfr. arts. 108 de la ley 6.354 y 133 del C.P.C.) y que este error le causa un perjuicio y resulta contrario a los principios generales del proceso de familia (art. 710 del Cód. C.. y Com.).

2) A fs. 354 el Ministerio Pupilar dictamina que se debe hacer lugar a la reposición deducida porque el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declara la situación de adoptabilidad fue concedido por el juez de primera instancia en forma libre, conlos plazos y efectos del art. 136 del C.P.C., por lo que la modalidad de concesión no puede ser modificada por la Cámara de Apelaciones.

3) L. del recurso de reposición previsto por el art. 131 del C.P.C.C.yT. es lograr la revocación de un pronunciamiento que se estima injusto por errores en la aplicación de normas jurídicas o en la apreciación de los hechos; comprende, también, la nulidad que afecte a las resoluciones recurribles por esta vía (art. 131 inc. VI del C.P.C.C.yT.).

El recurso de reposición sólo es admisible en la alzada respecto de resoluciones de mero trámite que, por su naturaleza y efectos, no tienen carácter definitivo.

Con este criterio se ha resuelto que ``en la Alzada el recurso de reposición sólo procede contra las providencias simples dictadas por el presidente de la Cámara que tienen por fin sustanciar y dirigir el proceso. En cualquier otro supuesto corresponden los recursos extraordinarios ante el Superior, desde que las resoluciones de la Cámara revisten el carácter dedefinitivas, estándole vedado reverlas(Primera Cámara de Apelaciones, expte. N°14148, ``ESCRITOS SUELTOS BANCO DE LOS ANDES QUIEBRA, 27/09/1999, L.A. 157-078).

También se ha dicho que ``no procede el recurso de reposición en contra de las decisionesde Cámara porque las mismas revisten el carácter de decisiones definitivas y obviamente el tribunal no puede rever sus propias decisiones. La reposición procede sólo contra las providencias simples decretadas por el presidente de Cámara, destinadas a sustanciar y dirigir el proceso. En cualquier otro supuesto, sólo caben los recursos extraordinarios ante el Superior(Tercera Cámara de Apelaciones, L.A. 76-77).

La conclusión tiene respaldo en la doctrina. Palacio (``Derecho Procesal Civil, t. V, A.P., 1975, p. 54 y sgtes.), al comentar normas del Código Procesal Civil de la Naciónconcordado con la normativa de rito provincialsostiene que el recurso de reposición procede sólo contra providencias que tienden únicamente al desarrollo del proceso,quedando excluidas las sentencias interlocutorias y definitivas, cualquiera sea la instancia en que se dicten. A...

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