Sentencia nº 120023 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 3 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 03 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-120.023/18, caratulado: “Amparo por mora: P.H. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 6/7 se presenta el abogado A.M. en nombre y representación de H.P., DNI. Nº 5.537.946, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 2/4, interponiendo amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial y solicitando se declare la mora de la Administración Pública en resolver lo requerido por su parte en fecha 14/05/18.

Que asimismo solicita se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándose al Estado Provincial que en el plazo de cinco días dicte el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento -para el caso de incumplimiento- de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas (Capítulo II.- Objeto).

Que al relatar antecedentes (Capítulo III.- De los Hechos), en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante trabaja en la Administración Pública -dependiente del Ministerio de Salud- hasta la fecha.

Que solicitó el reconocimiento de la Categoría 24 por aplicación de la Ley 5.502 y el pago de diferencias salariales, lo que fue denegado y motivó la presentación de recurso jerárquico ante el Sr. Gobernador de la Provincia el 14/05/18.

Que en el Capítulo IV y bajo el subtítulo “Del pronto Despacho Judicial”, sostiene que han transcurrido más de tres meses desde su presentación, término que resulta más que razonable para que la Administración se expidiera al respecto.

Fundamenta su presentación en el deber de decidir que pesa sobre la Administración Pública, el cual proviene del derecho de peticionar ante las autoridades consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional, entendiendo que la falta de respuesta de la autoridad hace ilusorio el ejercicio de este derecho.

Afirma que, en igual sentido, el art. 33 de la Constitución Provincial establece el derecho de peticionar ante las autoridades, de conocer los fundamentos de la resolución denegatoria -así también el artículo 124 de la ley provincial N° 1.886- y la obligación de la Administración de expedirse en el término de ley o que resulte razonable.

Que en el mismo Capítulo, bajo el subtítulo “Del término para expedirse”, reitera lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR